La calculadora de IVA usa la tasa general de 16% salvo que elijas otra: 8% si vendes en la región fronteriza con el estímulo, 0% en la mayoría de los alimentos y en las medicinas de patente, o la que escribas en «Otra». En «Varias partidas» cada concepto lleva su tasa y los totales se suman.
Cómo se calcula el IVA
Agregar el IVA a un precio
Si el precio no lo incluye, se multiplica por la tasa y se suma. Con la tasa general: IVA = subtotal × 0.16 y total = subtotal × 1.16.
Quitar el IVA a una cantidad
Si el precio ya lo incluye, se divide el total entre 1.16 y la diferencia es el IVA. Con $1,160.00: 1,160.00 ÷ 1.16 = $1,000.00 de subtotal y $160.00 de IVA. Con la tasa fronteriza se divide entre 1.08: $1,080.00 ÷ 1.08 = $1,000.00.
Restar el 16% al total no da el subtotal. $1,160.00 menos 16% es $974.40, no $1,000.00: el 16% se calcula sobre el precio sin IVA, así que para regresar hay que dividir.
Si cobras honorarios o una renta a una empresa, además del IVA te retienen IVA e ISR: la calculadora de honorarios arma tu recibo y la de retenciones cubre también rentas y fletes. Si estás en el RESICO, la calculadora RESICO arma tu factura con la retención de 1.25%. Si facturas en dólares, el tipo de cambio del DOF sirve para pasar los montos a pesos al calcular tus impuestos, y para una factura en euros está el tipo de cambio del euro para impuestos.
Tasas de IVA en México
| Tasa | Cuándo aplica | Fundamento |
|---|---|---|
| 16% | Tasa general: venta de bienes, servicios, rentas e importaciones que no tengan otra tasa ni estén exentos. Rige desde el 1 de enero de 2010. | LIVA art. 1o. |
| 8% región fronteriza | Estímulo de las regiones fronterizas: municipios de la frontera norte (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas) y de la frontera sur (Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco). Es un crédito del 50% de la tasa general, sólo para quien presentó el aviso ante el SAT y entrega los bienes o presta los servicios en la región. No aplica a la venta de inmuebles, a los bienes intangibles ni a los contenidos digitales. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. | Decretos de estímulos fiscales de las regiones fronterizas norte (DOF 31-12-2018) y sur (DOF 30-12-2020), prorrogados en el DOF del 31-12-2025 |
| 0% | Entre otros: animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente, alimentos (salvo bebidas distintas de la leche, alimentos preparados para consumirse en el lugar o para llevar y otras excepciones), hielo, agua no gaseosa ni compuesta en envases de diez litros o más, libros y revistas que edita el propio contribuyente, toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, y la exportación. | LIVA art. 2o.-A |
| Exento | No se cobra IVA. Entre otros: venta de casa habitación y renta de casa habitación sin amueblar, enseñanza con validez oficial, servicios de médicos con título que prestan personas físicas, transporte público de personas en zonas urbanas y metropolitanas, y venta de bienes muebles usados, salvo que los venda una empresa. | LIVA arts. 9o., 15 y 20 |
Las listas completas están en los artículos citados de la Ley del IVA y en los decretos de las regiones fronterizas norte y sur, con su prórroga. Textos consultados el 18 de septiembre de 2026: metodología y fuentes.
Tasa 0% y exento no son lo mismo
En los dos casos el precio no lleva IVA, pero fiscalmente son distintos. Una venta a tasa 0% está gravada: la ley le da los mismos efectos que a las gravadas (LIVA art. 2o.-A, último párrafo), así que quien vende puede acreditar el IVA que pagó en sus compras si cumple los requisitos del art. 5o. En una operación exenta no se paga IVA y el IVA de las compras que se usaron para ella no es acreditable, porque el art. 5o., fracción I sólo permite acreditar el IVA de gastos para actividades gravadas o a tasa 0%. Ese IVA se vuelve parte del costo.
Cómo redondea la calculadora de IVA
Trabaja con los montos exactos y redondea a centavos al final de cada operación (de medio centavo hacia arriba), como recomienda la guía de llenado del CFDI 4.0 del SAT para los totales de una factura. Al quitar el IVA, este se obtiene por diferencia, total menos subtotal, para que la suma cuadre con el total; por eso el 16% del subtotal redondeado puede diferir en un centavo.
En una declaración, el Código Fiscal (art. 20) toma en cuenta los centavos para determinar el impuesto y sólo al pagar ajusta a pesos: de 1 a 50 centavos, a la unidad anterior; de 51 a 99, a la siguiente.
En «Varias partidas», primero se redondea el importe de cada concepto a centavos y después se calcula su IVA. Los totales suman esas partidas. Un sistema de facturación puede conservar más decimales o agrupar impuestos antes de redondear, así que pueden aparecer diferencias de centavos. El desglose es orientativo y no emite un CFDI.