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Metodología y fuentes

Esta metodología reúne las fuentes, las reglas de redondeo y los cambios de las calculadoras. Cada una muestra junto al resultado los valores que usa, su vigencia y la ley o publicación de donde salen. El alcance de los resultados está en los términos de uso; la información del proyecto, en acerca del sitio.

Metodología de cálculo

Parámetros vigentes

Revisión completa: 19 de septiembre de 2026.

ParámetroValorVigenciaFundamento
Tasa general del IVA 16% desde el 1 de enero de 2010, sin fecha de término LIVA art. 1o.
IVA con el estímulo de la región fronteriza norte o sur 8% desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2026 Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur
Tasa 0% del IVA 0% sin fecha de término LIVA art. 2o.-A
Retención de IVA: dos terceras partes del IVA trasladado Dos terceras partes sin fecha de término LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso a); RLIVA art. 3, fr. I
Retención de IVA en autotransporte terrestre de bienes 4% sin fecha de término LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso c); RLIVA art. 3, fr. II
Retención de ISR por servicios profesionales pagados por personas morales 10% sin fecha de término LISR art. 106
Retención de ISR por arrendamiento pagado por personas morales 10% sin fecha de término LISR art. 116
Retención de ISR a personas físicas del RESICO por personas morales 1.25% desde el 1 de enero de 2022, sin fecha de término LISR art. 113-J
Tabla mensual del RESICO de personas físicas 1.00% hasta $25,000.00; 1.10% hasta $50,000.00; 1.50% hasta $83,333.33; 2.00% hasta $208,333.33; 2.50% hasta $3,500,000.00 desde el 1 de enero de 2022, sin fecha de término LISR art. 113-E
Límite de ingresos anuales para tributar en el RESICO $3,500,000.00 desde el 1 de enero de 2022, sin fecha de término LISR art. 113-E, primer y tercer párrafos
Unidad de Medida y Actualización 2026 $117.31 diaria; $3,566.22 mensual desde el 1 de febrero de 2026, hasta el 31 de enero de 2027 Ley para determinar el valor de la UMA, arts. 4 y 5
Unidad de Medida y Actualización, valores de 2016 a 2026 11 años: de $73.04 diaria en 2016 a $117.31 en 2026 desde el 28 de enero de 2016, hasta el 31 de enero de 2027 Ley para Determinar el Valor de la UMA, arts. 4 y 5; decreto de desindexación DOF 27-01-2016, transitorios primero y segundo
Tasa mensual de recargos por prórroga de la Ley de Ingresos, de 2019 a 2026 2019: 0.98%; 2020: 0.98%; 2021: 0.98%; 2022: 0.98%; 2023: 0.98%; 2024: 0.98%; 2025: 0.98%; 2026: 1.38% mensual por prórroga; por mora, 50% más (CFF art. 21) desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2026 CFF art. 21; LIF 2026 art. 11, fracción I (de 2019 a 2025, art. 8o., fracción I); RMF 2026 regla 2.1.20
Tasa mensual de recargos en pagos a plazos autorizados, 2026 1.42% hasta 12 meses; 1.63% de más de 12 a 24; 1.97% más de 24 o diferido (mensual) desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LIF 2026 art. 11, fracción II
Factor de actualización: diezmilésimo y mínimo de 1 Hasta el diezmilésimo (4 decimales, sin redondear); si resulta menor que 1, se usa 1 sin fecha de término CFF art. 17-A, primer, segundo, quinto y último párrafos
Lo que vale en pesos actuales un peso de antes de 1993 (el peso nuevo equivale a mil anteriores) Un peso de antes de 1993 vale 1/1000 de peso: mil anteriores son un peso desde el 1 de enero de 1993, sin fecha de término Decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario, art. 1o. y transitorios primero y noveno
Tipo de cambio de monedas distintas del dólar para efectos fiscales Dólar del DOF × equivalencia en dólares de la tabla de Banco de México: la del mes al que corresponde la operación, que sale en la primera semana del mes siguiente sin fecha de término CFF art. 20, sexto párrafo
Fondo de ahorro: aportación de la empresa igual a la del trabajador, hasta 13% del salario y 1.3 veces la UMA anual Aportación de la empresa igual a la del trabajador, hasta 13% del salario y 1.3 veces la UMA anual en el año sin fecha de término LISR arts. 27, fr. XI, quinto párrafo, y 93, fr. XI; RLISR art. 49; LSS art. 27, fr. II
Horas extra: tope semanal de horas dobles, excedente permitido y recargos 100% más en las horas extra de la semana hasta el tope del año (9 en 2026, 9 en 2027, 10 en 2028, 11 en 2029, 12 en 2030) y 200% más en las siguientes, hasta 4; con la jornada, 12 horas al día como máximo desde el 1 de enero de 2026, sin fecha de término LFT arts. 66 y 68; decreto DOF 01-05-2026, transitorio cuarto
Duración máxima de la jornada ordinaria semanal por año 2026: 48 horas; 2027: 46 horas; 2028: 44 horas; 2029: 42 horas; 2030: 40 horas desde el 1 de enero de 2026, sin fecha de término LFT art. 59; decreto DOF 01-05-2026, transitorio segundo
Parte de las horas extra exenta de ISR Todas las horas dobles de quien gana el salario mínimo; para los demás, el 50% de ellas, hasta 5 UMA diarias por semana sin fecha de término LISR art. 93, fr. I; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero
Despensas que no integran el salario base de cotización (de la UMA diaria, por cada día del periodo) 40% sin fecha de término LSS art. 27, fr. VI; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero
Límite de la exención de ISR de la previsión social Si el sueldo y la previsión social pasan de 7 UMA anuales, la exención llega hasta 1 UMA anual, sin que la suma quede debajo de 7 sin fecha de término LISR art. 93, fr. VIII y penúltimo párrafo; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero
Cuotas obreras del IMSS sobre el salario base de cotización 0.25% prestaciones en dinero, 0.375% gastos médicos de pensionados, 0.625% invalidez y vida y 1.125% cesantía y vejez; 0.40% de lo que pase de 3 UMA; tope de 25 UMA sin fecha de término LSS arts. 25, 28, 36, 106 (fr. II y transitorio décimo noveno), 107, 147 y 168 (fr. II, inciso b)
Salarios mínimos generales 2026 (pesos diarios) $315.04 general; $440.87 zona libre de la frontera norte (diarios) desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI; LFT art. 570
Salario mínimo en términos mensuales: días del mes (diario × 365 ÷ 12) 365/12 desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 Resolución de la CONASAMI para 2026, resolutivo cuarto
Salarios mínimos profesionales 2026 (pesos diarios) 61 oficios, de $316.85 a $705.46 diarios en la zona general desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 Resolución de la CONASAMI para 2026, resolutivos sexto y octavo
Municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte para los salarios mínimos 45 municipios en 6 estados desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 Resolución de la CONASAMI para 2026, considerando tercero
Aguinaldo mínimo por año completo 15 días sin fecha de término LFT art. 87
Parte del aguinaldo exenta de ISR 30 sin fecha de término LISR art. 93, fr. XIV; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero
Divisores para obtener el salario diario [object Object] días sin fecha de término LFT art. 89, último párrafo; LSS art. 29, fr. II
Días de vacaciones por años de servicio 1 año: 12 días; 2 años: 14 días; 3 años: 16 días; 4 años: 18 días; 5 años: 20 días; 6 a 10 años: 22 días; 11 a 15 años: 24 días; 16 a 20 años: 26 días; 21 a 25 años: 28 días; 26 a 30 años: 30 días; 31 a 35 años: 32 días desde el 1 de enero de 2023, sin fecha de término LFT art. 76
Prima vacacional mínima 25% sin fecha de término LFT art. 80
Parte de la prima vacacional exenta de ISR en el año 15 sin fecha de término LISR art. 93, fr. XIV; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero
Participación de los trabajadores en las utilidades: por ciento de la renta gravable 10% sin fecha de término LFT arts. 117 y 120; resolución de la Sexta Comisión Nacional para la PTU (DOF 18-09-2020)
Parte de la PTU exenta de ISR 15 sin fecha de término LISR art. 93, fr. XIV; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero
Tope de la PTU de cada trabajador: tres meses de salario (salario del año × 3 ÷ 12) 3/12 sin fecha de término LFT art. 127, fr. VIII
Días trabajados en el año para que un trabajador eventual participe en la PTU 60 días sin fecha de término LFT art. 127, fr. VII
Aumento sobre el salario del sindicalizado o de base mejor pagado que da el salario máximo de los de confianza 20% sin fecha de término LFT art. 127, fr. II
Ingreso anual declarado al ISR hasta el cual una empresa no reparte utilidades $300,000.00 desde el 1 de enero de 1997, sin fecha de término LFT art. 126, fr. VI; resolución de la STPS, DOF 19-12-1996
Indemnización por despido injustificado: tres meses de salario, en días 90 días sin fecha de término LFT arts. 48 y 50, fr. III
Indemnización de veinte días de salario por año de servicios 20 días sin fecha de término LFT art. 50, fr. II, en los casos de los arts. 49, 52 y 947
Prima de antigüedad: días por año, tope en salarios mínimos y años para cobrarla al renunciar 12 días por año; tope de 2 salarios mínimos; al renunciar, con 15 años de servicio sin fecha de término LFT arts. 162, 485 y 486
Pagos por separación exentos de ISR por año de servicio 90 sin fecha de término LISR art. 93, fr. XIII; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero
Tarifa mensual de ISR para salarios 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $425,642.00 al mes desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR art. 96; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción V
Tarifa de ISR para pagos de 15 días 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $210,020.71 por quincena desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR art. 96; RMF 2026 regla 3.12.2; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción IV
Tarifa de ISR para pagos de 7 días 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $98,009.67 por semana desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR art. 96; RMF 2026 regla 3.12.2; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción II
Tarifa de ISR para pagos de 10 días 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $140,013.81 por periodo de 10 días desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR art. 96; RMF 2026 regla 3.12.2; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción III
Tarifa de ISR calculada en días 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $14,001.39 por día desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR art. 96; RLISR art. 175; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción I
ISR de un pago de 14 días: tarifa calculada en días, por los días del pago 14 días desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR art. 96; RLISR art. 175; RMF 2026, regla 3.12.2; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción I
Ingresos por salarios del año desde los que el patrón no hace el cálculo anual $400,000.00 sin fecha de término LISR art. 97, último párrafo, inciso b); art. 98, fr. III, inciso e)
Tarifa anual de ISR del ejercicio 2026 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $5,107,703.93 al año desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR arts. 97 y 152; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado C, fracción II
Tarifas acumuladas de enero a diciembre para los pagos provisionales de actividad empresarial y profesional 12 tarifas acumuladas: la de enero empieza su segundo tramo en $844.60 y la de diciembre en $10,135.12 desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR art. 106; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción VI
Tarifa trimestral de ISR para arrendamiento 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $1,276,925.98 al trimestre desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR art. 116; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción VI
Otras tarifas del Anexo 8: meses acumulados de la tarifa del art. 106 que repiten Repiten tarifas acumuladas del art. 106: enajenación de inmuebles, la de 12 meses (la anual); semestres del art. 74, 6 y 12 meses; RIF, 2 meses y, con coeficiente de utilidad, 2, 4, 6, 8, 10, 12 desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 LISR arts. 74 y 126; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado A, fracción I, y apartado B, fracciones VI a VIII
Retención opcional del aguinaldo: días del mes (la gratificación se divide entre 365) 30.4 días sin fecha de término RLISR art. 174
Subsidio para el empleo: por ciento de la UMA mensual 15.02% desde el 1 de febrero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 Decreto que otorga el subsidio para el empleo, art. Segundo (reforma DOF 31-12-2025)
Subsidio para el empleo: ingreso mensual máximo $11,492.66 desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 Decreto que otorga el subsidio para el empleo, art. Segundo (reforma DOF 31-12-2025)
Subsidio para el empleo en pagos menores a un mes: divisor del monto mensual 30.4 días desde el 1 de mayo de 2024, sin fecha de término Decreto que otorga el subsidio para el empleo, art. Segundo, tercer párrafo

Fuentes

Textos leídos el 23 de septiembre de 2026. Las copias están guardadas con su huella digital para comprobar cambios.

Índice Nacional de Precios al Consumidor

Serie mensual con base segunda quincena de julio de 2018 = 100, de enero de 1969 en adelante. De enero de 1969 a julio de 2018 viene de la serie histórica que el INEGI publicó en el DOF el 21 de septiembre de 2018, con doce decimales; hasta julio de 2024, de los datos abiertos del INEGI (cifras definitivas), y desde agosto de 2024, de la nota mensual del INEGI en el DOF, que es la publicación que toma en cuenta el Código Fiscal (art. 20). Último mes cargado: agosto de 2026 (145.462, publicado en el DOF del 10 de septiembre de 2026). Cada mes se cotejó con la calculadora de inflación del INEGI (doce decimales) y con el Sistema de Información Económica del Banco de México (seis). La serie completa está en la tabla del INPC.

Tipo de cambio del DOF

Serie diaria del tipo de cambio para solventar obligaciones en dólares que Banco de México publica en el DOF, descargada del sistema de información del DOF de la Secretaría de Gobernación (indicadores del DOF) cada vez que se construye el sitio. Tiene publicaciones desde el 2 de enero de 2024; la última cargada es la del 23 de septiembre de 2026 (17.3015). El 22 de septiembre de 2026 se cotejaron las publicaciones recientes contra la tabla de Banco de México.

Euro y otras monedas

Dos publicaciones de Banco de México, cargadas cada vez que se construye el sitio. La tabla mensual «Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar», que sale en el DOF la primera semana del mes siguiente, se localiza con el sistema de información del DOF y se guarda mes por mes desde enero de 2024; con ella y el dólar del DOF se calcula el euro para impuestos (CFF art. 20). El euro del día es el que Banxico da a conocer con fines informativos en su página de tipos de cambio, desde el 2 de enero de 2024; en cada construcción se vuelven a pedir los últimos siete días.

El dólar canadiense y la libra esterlina usan la misma tabla mensual para impuestos. Sus datos del día también son informativos: el del dólar canadiense, que Banxico toma del Banco de Canadá, sale de la misma página que el euro desde el 2 de enero de 2024; el de la libra, que no está en esa página, del cuadro CF307 del Sistema de Información Económica desde el 2 de enero de 2024, y en cada carga se coteja el euro de ese cuadro con el de la página diaria.

Bitácora de cambios

23 de septiembre de 2026

22 de septiembre de 2026

21 de septiembre de 2026

19 de septiembre de 2026

18 de septiembre de 2026

Si encuentras un error

Revisa la guía para comprobar un cálculo: explica cómo contrastar la base, la tasa, la fecha y el redondeo. Los cambios de las herramientas se registran en esta bitácora.