Metodología y fuentes
Esta metodología reúne las fuentes, las reglas de redondeo y los cambios de las calculadoras. Cada una muestra junto al resultado los valores que usa, su vigencia y la ley o publicación de donde salen. El alcance de los resultados está en los términos de uso; la información del proyecto, en acerca del sitio.
Metodología de cálculo
- Los cálculos se hacen en tu navegador. Los montos que escribes no se envían ni se guardan.
- Se trabaja con fracciones exactas y se redondea a centavos al final (de medio centavo hacia arriba), como recomienda la guía de llenado del CFDI 4.0 del SAT.
- Cada resultado muestra la operación con tus números para que puedas comprobarla.
- Los motores de cálculo tienen pruebas automáticas con ejemplos resueltos a mano, que se corren antes de cada publicación. Hoy ningún contador externo revisa los cálculos.
Parámetros vigentes
Revisión completa: 19 de septiembre de 2026.
| Parámetro | Valor | Vigencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Tasa general del IVA | 16% | desde el 1 de enero de 2010, sin fecha de término | LIVA art. 1o. |
| IVA con el estímulo de la región fronteriza norte o sur | 8% | desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2026 | Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur |
| Tasa 0% del IVA | 0% | sin fecha de término | LIVA art. 2o.-A |
| Retención de IVA: dos terceras partes del IVA trasladado | Dos terceras partes | sin fecha de término | LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso a); RLIVA art. 3, fr. I |
| Retención de IVA en autotransporte terrestre de bienes | 4% | sin fecha de término | LIVA art. 1o.-A, fr. II, inciso c); RLIVA art. 3, fr. II |
| Retención de ISR por servicios profesionales pagados por personas morales | 10% | sin fecha de término | LISR art. 106 |
| Retención de ISR por arrendamiento pagado por personas morales | 10% | sin fecha de término | LISR art. 116 |
| Retención de ISR a personas físicas del RESICO por personas morales | 1.25% | desde el 1 de enero de 2022, sin fecha de término | LISR art. 113-J |
| Tabla mensual del RESICO de personas físicas | 1.00% hasta $25,000.00; 1.10% hasta $50,000.00; 1.50% hasta $83,333.33; 2.00% hasta $208,333.33; 2.50% hasta $3,500,000.00 | desde el 1 de enero de 2022, sin fecha de término | LISR art. 113-E |
| Límite de ingresos anuales para tributar en el RESICO | $3,500,000.00 | desde el 1 de enero de 2022, sin fecha de término | LISR art. 113-E, primer y tercer párrafos |
| Unidad de Medida y Actualización 2026 | $117.31 diaria; $3,566.22 mensual | desde el 1 de febrero de 2026, hasta el 31 de enero de 2027 | Ley para determinar el valor de la UMA, arts. 4 y 5 |
| Unidad de Medida y Actualización, valores de 2016 a 2026 | 11 años: de $73.04 diaria en 2016 a $117.31 en 2026 | desde el 28 de enero de 2016, hasta el 31 de enero de 2027 | Ley para Determinar el Valor de la UMA, arts. 4 y 5; decreto de desindexación DOF 27-01-2016, transitorios primero y segundo |
| Tasa mensual de recargos por prórroga de la Ley de Ingresos, de 2019 a 2026 | 2019: 0.98%; 2020: 0.98%; 2021: 0.98%; 2022: 0.98%; 2023: 0.98%; 2024: 0.98%; 2025: 0.98%; 2026: 1.38% mensual por prórroga; por mora, 50% más (CFF art. 21) | desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2026 | CFF art. 21; LIF 2026 art. 11, fracción I (de 2019 a 2025, art. 8o., fracción I); RMF 2026 regla 2.1.20 |
| Tasa mensual de recargos en pagos a plazos autorizados, 2026 | 1.42% hasta 12 meses; 1.63% de más de 12 a 24; 1.97% más de 24 o diferido (mensual) | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LIF 2026 art. 11, fracción II |
| Factor de actualización: diezmilésimo y mínimo de 1 | Hasta el diezmilésimo (4 decimales, sin redondear); si resulta menor que 1, se usa 1 | sin fecha de término | CFF art. 17-A, primer, segundo, quinto y último párrafos |
| Lo que vale en pesos actuales un peso de antes de 1993 (el peso nuevo equivale a mil anteriores) | Un peso de antes de 1993 vale 1/1000 de peso: mil anteriores son un peso | desde el 1 de enero de 1993, sin fecha de término | Decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario, art. 1o. y transitorios primero y noveno |
| Tipo de cambio de monedas distintas del dólar para efectos fiscales | Dólar del DOF × equivalencia en dólares de la tabla de Banco de México: la del mes al que corresponde la operación, que sale en la primera semana del mes siguiente | sin fecha de término | CFF art. 20, sexto párrafo |
| Fondo de ahorro: aportación de la empresa igual a la del trabajador, hasta 13% del salario y 1.3 veces la UMA anual | Aportación de la empresa igual a la del trabajador, hasta 13% del salario y 1.3 veces la UMA anual en el año | sin fecha de término | LISR arts. 27, fr. XI, quinto párrafo, y 93, fr. XI; RLISR art. 49; LSS art. 27, fr. II |
| Horas extra: tope semanal de horas dobles, excedente permitido y recargos | 100% más en las horas extra de la semana hasta el tope del año (9 en 2026, 9 en 2027, 10 en 2028, 11 en 2029, 12 en 2030) y 200% más en las siguientes, hasta 4; con la jornada, 12 horas al día como máximo | desde el 1 de enero de 2026, sin fecha de término | LFT arts. 66 y 68; decreto DOF 01-05-2026, transitorio cuarto |
| Duración máxima de la jornada ordinaria semanal por año | 2026: 48 horas; 2027: 46 horas; 2028: 44 horas; 2029: 42 horas; 2030: 40 horas | desde el 1 de enero de 2026, sin fecha de término | LFT art. 59; decreto DOF 01-05-2026, transitorio segundo |
| Parte de las horas extra exenta de ISR | Todas las horas dobles de quien gana el salario mínimo; para los demás, el 50% de ellas, hasta 5 UMA diarias por semana | sin fecha de término | LISR art. 93, fr. I; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero |
| Despensas que no integran el salario base de cotización (de la UMA diaria, por cada día del periodo) | 40% | sin fecha de término | LSS art. 27, fr. VI; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero |
| Límite de la exención de ISR de la previsión social | Si el sueldo y la previsión social pasan de 7 UMA anuales, la exención llega hasta 1 UMA anual, sin que la suma quede debajo de 7 | sin fecha de término | LISR art. 93, fr. VIII y penúltimo párrafo; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero |
| Cuotas obreras del IMSS sobre el salario base de cotización | 0.25% prestaciones en dinero, 0.375% gastos médicos de pensionados, 0.625% invalidez y vida y 1.125% cesantía y vejez; 0.40% de lo que pase de 3 UMA; tope de 25 UMA | sin fecha de término | LSS arts. 25, 28, 36, 106 (fr. II y transitorio décimo noveno), 107, 147 y 168 (fr. II, inciso b) |
| Salarios mínimos generales 2026 (pesos diarios) | $315.04 general; $440.87 zona libre de la frontera norte (diarios) | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI; LFT art. 570 |
| Salario mínimo en términos mensuales: días del mes (diario × 365 ÷ 12) | 365/12 | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | Resolución de la CONASAMI para 2026, resolutivo cuarto |
| Salarios mínimos profesionales 2026 (pesos diarios) | 61 oficios, de $316.85 a $705.46 diarios en la zona general | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | Resolución de la CONASAMI para 2026, resolutivos sexto y octavo |
| Municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte para los salarios mínimos | 45 municipios en 6 estados | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | Resolución de la CONASAMI para 2026, considerando tercero |
| Aguinaldo mínimo por año completo | 15 días | sin fecha de término | LFT art. 87 |
| Parte del aguinaldo exenta de ISR | 30 | sin fecha de término | LISR art. 93, fr. XIV; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero |
| Divisores para obtener el salario diario | [object Object] días | sin fecha de término | LFT art. 89, último párrafo; LSS art. 29, fr. II |
| Días de vacaciones por años de servicio | 1 año: 12 días; 2 años: 14 días; 3 años: 16 días; 4 años: 18 días; 5 años: 20 días; 6 a 10 años: 22 días; 11 a 15 años: 24 días; 16 a 20 años: 26 días; 21 a 25 años: 28 días; 26 a 30 años: 30 días; 31 a 35 años: 32 días | desde el 1 de enero de 2023, sin fecha de término | LFT art. 76 |
| Prima vacacional mínima | 25% | sin fecha de término | LFT art. 80 |
| Parte de la prima vacacional exenta de ISR en el año | 15 | sin fecha de término | LISR art. 93, fr. XIV; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero |
| Participación de los trabajadores en las utilidades: por ciento de la renta gravable | 10% | sin fecha de término | LFT arts. 117 y 120; resolución de la Sexta Comisión Nacional para la PTU (DOF 18-09-2020) |
| Parte de la PTU exenta de ISR | 15 | sin fecha de término | LISR art. 93, fr. XIV; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero |
| Tope de la PTU de cada trabajador: tres meses de salario (salario del año × 3 ÷ 12) | 3/12 | sin fecha de término | LFT art. 127, fr. VIII |
| Días trabajados en el año para que un trabajador eventual participe en la PTU | 60 días | sin fecha de término | LFT art. 127, fr. VII |
| Aumento sobre el salario del sindicalizado o de base mejor pagado que da el salario máximo de los de confianza | 20% | sin fecha de término | LFT art. 127, fr. II |
| Ingreso anual declarado al ISR hasta el cual una empresa no reparte utilidades | $300,000.00 | desde el 1 de enero de 1997, sin fecha de término | LFT art. 126, fr. VI; resolución de la STPS, DOF 19-12-1996 |
| Indemnización por despido injustificado: tres meses de salario, en días | 90 días | sin fecha de término | LFT arts. 48 y 50, fr. III |
| Indemnización de veinte días de salario por año de servicios | 20 días | sin fecha de término | LFT art. 50, fr. II, en los casos de los arts. 49, 52 y 947 |
| Prima de antigüedad: días por año, tope en salarios mínimos y años para cobrarla al renunciar | 12 días por año; tope de 2 salarios mínimos; al renunciar, con 15 años de servicio | sin fecha de término | LFT arts. 162, 485 y 486 |
| Pagos por separación exentos de ISR por año de servicio | 90 | sin fecha de término | LISR art. 93, fr. XIII; decreto de desindexación del salario mínimo, transitorio tercero |
| Tarifa mensual de ISR para salarios | 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $425,642.00 al mes | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR art. 96; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción V |
| Tarifa de ISR para pagos de 15 días | 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $210,020.71 por quincena | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR art. 96; RMF 2026 regla 3.12.2; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción IV |
| Tarifa de ISR para pagos de 7 días | 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $98,009.67 por semana | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR art. 96; RMF 2026 regla 3.12.2; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción II |
| Tarifa de ISR para pagos de 10 días | 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $140,013.81 por periodo de 10 días | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR art. 96; RMF 2026 regla 3.12.2; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción III |
| Tarifa de ISR calculada en días | 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $14,001.39 por día | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR art. 96; RLISR art. 175; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción I |
| ISR de un pago de 14 días: tarifa calculada en días, por los días del pago | 14 días | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR art. 96; RLISR art. 175; RMF 2026, regla 3.12.2; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción I |
| Ingresos por salarios del año desde los que el patrón no hace el cálculo anual | $400,000.00 | sin fecha de término | LISR art. 97, último párrafo, inciso b); art. 98, fr. III, inciso e) |
| Tarifa anual de ISR del ejercicio 2026 | 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $5,107,703.93 al año | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR arts. 97 y 152; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado C, fracción II |
| Tarifas acumuladas de enero a diciembre para los pagos provisionales de actividad empresarial y profesional | 12 tarifas acumuladas: la de enero empieza su segundo tramo en $844.60 y la de diciembre en $10,135.12 | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR art. 106; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción VI |
| Tarifa trimestral de ISR para arrendamiento | 11 tramos, del 1.92% al 35.00%; el último, desde $1,276,925.98 al trimestre | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR art. 116; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción VI |
| Otras tarifas del Anexo 8: meses acumulados de la tarifa del art. 106 que repiten | Repiten tarifas acumuladas del art. 106: enajenación de inmuebles, la de 12 meses (la anual); semestres del art. 74, 6 y 12 meses; RIF, 2 meses y, con coeficiente de utilidad, 2, 4, 6, 8, 10, 12 | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | LISR arts. 74 y 126; Anexo 8 de la RMF 2026, apartado A, fracción I, y apartado B, fracciones VI a VIII |
| Retención opcional del aguinaldo: días del mes (la gratificación se divide entre 365) | 30.4 días | sin fecha de término | RLISR art. 174 |
| Subsidio para el empleo: por ciento de la UMA mensual | 15.02% | desde el 1 de febrero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | Decreto que otorga el subsidio para el empleo, art. Segundo (reforma DOF 31-12-2025) |
| Subsidio para el empleo: ingreso mensual máximo | $11,492.66 | desde el 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026 | Decreto que otorga el subsidio para el empleo, art. Segundo (reforma DOF 31-12-2025) |
| Subsidio para el empleo en pagos menores a un mes: divisor del monto mensual | 30.4 días | desde el 1 de mayo de 2024, sin fecha de término | Decreto que otorga el subsidio para el empleo, art. Segundo, tercer párrafo |
Fuentes
Textos leídos el 23 de septiembre de 2026. Las copias están guardadas con su huella digital para comprobar cambios.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto vigente, Cámara de Diputados), Última reforma DOF 12-11-2021
- Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, DOF 31-12-2018
- Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, DOF 30-12-2020
- Decreto que prorroga los estímulos de las regiones fronterizas, DOF 31-12-2025
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Última reforma DOF 25-09-2014
- Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente, Cámara de Diputados), Última reforma DOF 01-04-2024
- INEGI. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, DOF 09-01-2026
- INEGI. Unidad de Medida y Actualización 2025, DOF 10-01-2025
- INEGI. Unidad de Medida y Actualización (UMA): valor de la UMA por año
- Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, Nueva ley DOF 30-12-2016
- Decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, DOF 27-01-2016
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (Cámara de Diputados), Nueva ley DOF 07-11-2025
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28-12-2025
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 (abrogada, Cámara de Diputados), Nueva ley DOF 19-12-2024
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 (abrogada, Cámara de Diputados), Nueva ley DOF 13-11-2023
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (abrogada, Cámara de Diputados), Nueva ley DOF 14-11-2022
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 (abrogada, Cámara de Diputados), Nueva ley DOF 12-11-2021
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 (abrogada, Cámara de Diputados), Nueva ley DOF 25-11-2020
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 (abrogada, Cámara de Diputados), Nueva ley DOF 25-11-2019
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (abrogada, Cámara de Diputados), Nueva ley DOF 28-12-2018
- Código Fiscal de la Federación (texto vigente, Cámara de Diputados), Última reforma DOF 09-04-2026
- Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 22-06-1992
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Última reforma DOF 06-05-2016
- Ley del Seguro Social (texto vigente, Cámara de Diputados), Última reforma DOF 15-01-2026
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente, Cámara de Diputados), Última reforma DOF 14-05-2026
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28-12-2025
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026, DOF 09-12-2025
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2019, DOF 26-12-2018
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2020, DOF 23-12-2019
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2021, DOF 23-12-2020
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2022, DOF 08-12-2021
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2023, DOF 07-12-2022
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2024, DOF 12-12-2023
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2025, DOF 19-12-2024
- Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, DOF 27-12-2022
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente con última reforma DOF 31-07-2021 (Cámara de Diputados, copia del Internet Archive), Última reforma DOF 31-07-2021
- Jurisprudencia 2a./J. 6/96, «Vacaciones. Regla para su cómputo» (Segunda Sala de la SCJN), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, t. III, febrero de 1996, p. 245
- Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, DOF 18-09-2020
- Reparto de utilidades 2026: manual laboral y fiscal sobre la participación de las personas trabajadoras (SAT), SAT, con la STPS y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, 2026
- Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (STPS), DOF 19-12-1996
- Semanario Judicial de la Federación, registro digital 1008929
- Semanario Judicial, ejecutoria 31768; Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur
- Semanario Judicial de la Federación, registro digital 243040
- Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2022837
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (publicado con los anexos 4, 5, 6, 15 y 25), DOF 28-12-2025
- Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo, DOF 31-12-2025
- Decreto que otorga el subsidio para el empleo, DOF 01-05-2024
- Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo (2025), DOF 31-12-2024
- INEGI. Unidad de Medida y Actualización 2024, DOF 10-01-2024
Índice Nacional de Precios al Consumidor
Serie mensual con base segunda quincena de julio de 2018 = 100, de enero de 1969 en adelante. De enero de 1969 a julio de 2018 viene de la serie histórica que el INEGI publicó en el DOF el 21 de septiembre de 2018, con doce decimales; hasta julio de 2024, de los datos abiertos del INEGI (cifras definitivas), y desde agosto de 2024, de la nota mensual del INEGI en el DOF, que es la publicación que toma en cuenta el Código Fiscal (art. 20). Último mes cargado: agosto de 2026 (145.462, publicado en el DOF del 10 de septiembre de 2026). Cada mes se cotejó con la calculadora de inflación del INEGI (doce decimales) y con el Sistema de Información Económica del Banco de México (seis). La serie completa está en la tabla del INPC.
Tipo de cambio del DOF
Serie diaria del tipo de cambio para solventar obligaciones en dólares que Banco de México publica en el DOF, descargada del sistema de información del DOF de la Secretaría de Gobernación (indicadores del DOF) cada vez que se construye el sitio. Tiene publicaciones desde el 2 de enero de 2024; la última cargada es la del 23 de septiembre de 2026 (17.3015). El 22 de septiembre de 2026 se cotejaron las publicaciones recientes contra la tabla de Banco de México.
Euro y otras monedas
Dos publicaciones de Banco de México, cargadas cada vez que se construye el sitio. La tabla mensual «Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar», que sale en el DOF la primera semana del mes siguiente, se localiza con el sistema de información del DOF y se guarda mes por mes desde enero de 2024; con ella y el dólar del DOF se calcula el euro para impuestos (CFF art. 20). El euro del día es el que Banxico da a conocer con fines informativos en su página de tipos de cambio, desde el 2 de enero de 2024; en cada construcción se vuelven a pedir los últimos siete días.
El dólar canadiense y la libra esterlina usan la misma tabla mensual para impuestos. Sus datos del día también son informativos: el del dólar canadiense, que Banxico toma del Banco de Canadá, sale de la misma página que el euro desde el 2 de enero de 2024; el de la libra, que no está en esa página, del cuadro CF307 del Sistema de Información Económica desde el 2 de enero de 2024, y en cada carga se coteja el euro de ese cuadro con el de la página diaria.
Bitácora de cambios
23 de septiembre de 2026
- Nuevas páginas: horas extras, con el pago doble y triple, los límites de cada año hasta 2030 por la reforma de la jornada (DOF del 1 de mayo de 2026), los días de descanso y qué hacer si no te pagan, y la calculadora de horas extras, con la parte exenta de ISR (LISR art. 93, fr. I) y lo que integra al salario del IMSS (LSS art. 27, fr. IX).
- Nueva página: tope de vales de despensa, con el 40% de la UMA diaria que no cotiza al IMSS (LSS art. 27, fr. VI) y la parte exenta de ISR con el límite de 7 UMA de la previsión social (LISR art. 93, fr. VIII y penúltimo párrafo).
- Nueva guía: fondo de ahorro, con cuándo se paga, los préstamos y la caja de ahorro. La calculadora de sueldo bruto a neto acepta el porcentaje del fondo: descuenta tu aportación de lo que te depositan y suma al ISR lo que la empresa aporte por encima del 13% del sueldo o de 1.3 UMA anuales repartidas en los pagos del año.
- Nuevas páginas: tipo de cambio del dólar canadiense y tipo de cambio de la libra esterlina, con el dato informativo de Banxico y el que aplica para impuestos (CFF art. 20).
- Calculadora ISR, periodo anual: con lo que te retuvieron en el año da la diferencia a cargo o el saldo a favor (LISR art. 97) y dice cuándo el patrón no hace el cálculo. La calculadora de fondo de ahorro suma el pago por catorcena; el reparto de utilidades, el plazo del art. 122 y un ejemplo; el euro, una tabla de montos frecuentes.
- Calculadora ISR, sueldo bruto a neto y salario diario integrado: pagos de 14 días. El ISR sigue la regla 3.12.2 de la RMF con el art. 175 del reglamento (la tarifa diaria por los 14 días); el IMSS cotiza 14 días.
- Todas las calculadoras piden revisar los ceros cuando un monto es muy alto (desde mil millones de pesos o, en un sueldo, desde un millón al mes); el resultado se calcula igual.
- Tablas ISR: las tarifas del Anexo 8 para la venta de inmuebles, el pago semestral del sector primario y el RIF, que repiten tarifas acumuladas del art. 106; la página dice cuál usar en cada caso.
- Calculadora ISR: periodo «Anual» con el cálculo del año del patrón (LISR art. 97 y tarifa del art. 152) menos los subsidios para el empleo de los doce meses, como lo manda el artículo tercero del decreto del 1 de mayo de 2024.
- Nueva guía: reparto de utilidades 2026, con quién tiene derecho (incluidas las plataformas digitales, art. 127, fr. IX), las empresas exceptuadas (art. 126 y la resolución de la STPS del DOF del 19 de diciembre de 1996), el calendario y qué hacer si no pagan, a partir de la LFT y del manual del SAT de 2026.
- Nueva página: calculadora de fondo de ahorro, con la aportación de cada parte, lo que se junta en el año y la parte de la empresa exenta de ISR: hasta el 13% del sueldo y 1.3 veces la UMA anual (LISR arts. 27, fr. XI, y 93, fr. XI).
- Nueva página: tipo de cambio del euro, con el euro de Banxico de cada día hábil y el que aplica para impuestos (dólar del DOF por la equivalencia mensual del euro, CFF art. 20), conversión en los dos sentidos y la tabla de equivalencias del último mes con todas las monedas.
- El INPC llega hasta enero de 1969 en la calculadora de inflación, el factor de actualización y la tabla del INPC, con la serie histórica del DOF del 21 de septiembre de 2018. Seis meses entre 2003 y 2017 cambiaron en el duodécimo decimal para quedar como en esa publicación, que es la que cita la RMF 2026. Los montos de antes de 1993 se toman en pesos de entonces: mil equivalen a un peso nuevo (DOF del 22 de junio de 1992).
- Reparto de la PTU de toda la plantilla: el proyecto de reparto del manual PTU 2026 del SAT, con los de confianza topados en el salario del de base mejor pagado más 20% (LFT art. 127, fr. II), sin los eventuales de menos de 60 días (fr. VII) y con el tope de cada quien (fr. VIII). Con las once personas del ejemplo del manual da sus cifras salvo dos, que difieren en un centavo por su redondeo. Acepta filas copiadas de Excel.
- Calculadora ISR: opción para asimilados a salarios, sin subsidio para el empleo, que el decreto da sólo a los ingresos del art. 94, primer párrafo y fracción I, de la LISR. Hasta el salario mínimo del periodo no da resultado: la excepción del art. 96 habla de quien percibe un salario mínimo.
- Tabla de vacaciones anterior a 2023, con el art. 76 de la LFT vigente hasta 2022 y la jurisprudencia 2a./J. 6/96 de la Suprema Corte sobre cómo contar los días después del cuarto año.
- La base legal de cada calculadora enlaza al texto de la ley en la Cámara de Diputados o a su publicación en el DOF.
- Nuevas páginas: salario diario integrado (LSS arts. 27 a 30; LFT arts. 76, 80, 87 y 89), con el salario base de cotización entre el salario mínimo y 25 UMA, y factor de integración con la tabla por años de antigüedad. El salario diario se obtiene como en la LSS (art. 29, fr. II): el mes entre 30, la quincena entre 15 y la semana entre 7.
- Nueva página: factor de actualización entre dos meses del INPC, hasta el diezmilésimo y sin redondear (CFF art. 17-A; RMF 2026, regla 7.1), con los factores del último INPC contra los 24 meses anteriores.
- Nueva página: calculadora de honorarios, con el recibo y el pago provisional del mes en el régimen general (LISR art. 106). Las tarifas acumuladas del Anexo 8 de la RMF 2026 se cotejaron contra la mensual: de enero a noviembre son la mensual por el número de meses y la de diciembre es la anual.
- Nueva página: calculadora de PTU, con el 10% de la renta gravable (resolución de la Sexta Comisión Nacional, DOF 18-09-2020) repartido por días y por salario (LFT art. 123), el tope de tres meses de salario (art. 127, fr. VIII), la parte exenta de 15 UMA y la retención de ISR. Se cotejó contra el ejemplo del manual PTU 2026 del SAT.
- La tabla de cuotas del IMSS de sueldo bruto a neto y la de valores de la UMA ya caben completas en el celular.
- En celulares de 360 px de ancho, el encabezado ya no se sale de la pantalla, y el aguinaldo neto con el salario mínimo, que se da en rango, ya no desborda a 320 px.
- Finiquito: la fecha de salida del ejemplo toma siempre la del día en que abres la página.
- Términos de uso: se agregó a qué se aplican y dónde quedan sus cambios.
22 de septiembre de 2026
- Nuevas páginas: actualización y recargos (CFF arts. 17-A y 21, con las tasas de las leyes de ingresos de 2019 a 2026), tabla del INPC desde 2003 con descarga en CSV y UMA con sus valores desde 2016 y conversión a pesos. El factor se trunca al diezmilésimo, como en la regla 7.1 de la RMF 2026.
- Calculadora de sueldo neto: ISR con la tarifa y el subsidio del periodo y cuotas obreras del IMSS (LSS arts. 25, 106, 107, 147 y 168) sobre el salario base de cotización con las prestaciones de ley, de bruto a neto y de neto a bruto. El mes cotiza 30.4 días, el promedio.
- Aguinaldo y finiquito: exenciones anuales ya utilizadas. El finiquito admite otros ingresos gravados del mismo mes y calcula el ISR adicional, además de vacaciones pendientes con medios días.
- Cotejo directo en el Semanario Judicial de las tesis 1008929, 243040 y 2022837. Para la fracción del año en la indemnización se consultó también la ejecutoria 31768 del Pleno Regional Centro-Sur, con el alcance regional del criterio.
- Al borrar un monto se retira el resultado y se desactivan las exportaciones. La tabla de vacaciones admite fechas desde la reforma de 2023. El desglose de IVA distingue operaciones exentas y a tasa cero.
- ISR inverso: permite buscar el sueldo bruto a partir de lo que quieres recibir después del ISR, con la fecha y el periodo de pago elegidos.
- RESICO: retenciones reales de los CFDI, excedente separado del impuesto a pagar y revisión del acumulado anual con los ingresos capturados.
- Vacaciones: saldo del último periodo cumplido a partir de los días otorgados y disfrutados. Se mantiene separado de las vacaciones proporcionales.
- Inflación: gráfica del INPC, tabla mensual del monto actualizado, periodos rápidos y selección de meses publicados. Tipo de cambio: consulta de publicaciones por intervalo y descarga CSV.
- Ayuda para revisar diferencias entre cálculos y aviso de privacidad ajustado al funcionamiento actual del sitio, sin formularios ni registro.
21 de septiembre de 2026
- Fecha de pago explícita en ISR, aguinaldo, finiquito, prima vacacional y subsidio. Enero aplica la UMA de 2025 y el porcentaje transitorio de subsidio; desde febrero, los valores de 2026. Los pagos de otros años y las bajas fuera de 2026 no producen un resultado fiscal.
- Prima vacacional: se puede descontar la exención usada en otros pagos del mismo año. Aguinaldo y prima comparan la retención de los artículos 96 y 174, incluyendo el efecto del subsidio.
- IVA por partidas con redondeo por concepto, además de los tres campos enlazados. Copia, CSV e impresión local con datos de entrada, fecha, operaciones y fuentes.
- Protección de vigencias también en el navegador. Una versión sin revisión de fuentes por más de 400 días desactiva las herramientas. Ese plazo es un control operativo, no una prórroga de las leyes; cada parámetro conserva su vigencia.
19 de septiembre de 2026
- tarifa mensual de ISR 2026 (Anexo 8 de la RMF, DOF 28-12-2025) y subsidio para el empleo 2026 (DOF 31-12-2025) para el ISR del aguinaldo. La serie del tipo de cambio incorpora una segunda fuente, la tabla de indicadores de dof.gob.mx, para los días en que no responde el sistema de información del DOF.
- todas las tarifas de ISR 2026 del Anexo 8 (diaria, de 7, 10 y 15 días, mensual, anual, las acumuladas del art. 106 y la trimestral de arrendamiento) y la anual de 2025 para comparar. Se leen del texto del DOF con un programa que valida cada tabla, y pruebas automáticas las contrastan con renglones leídos a mano. Con ellas se publicaron las tablas ISR 2026 y la calculadora ISR, que aplica el subsidio para el empleo con las reglas del decreto de 2024 (sin entrega de la diferencia; pagos menores a un mes entre 30.4) y la regla 3.12.2 de la RMF 2026.
- página del subsidio al empleo 2026 con su historia desde mayo de 2024 (decretos DOF 01-05-2024, 31-12-2024 y 31-12-2025, y la UMA de 2024 y 2025). El por ciento de 2026 rige desde febrero: enero se calculó con el 15.59% de la UMA de 2025.
- tabla de vacaciones 2026 (LFT arts. 76 a 81 y reforma DOF 27-12-2022) y calculadora de prima vacacional con la exención de 15 UMA (LISR art. 93, fr. XIV) y el ISR del reglamento (art. 174), el mismo cálculo del aguinaldo.
- página del salario mínimo 2026 con los montos por periodo y zona, los 45 municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte y los 61 salarios profesionales, leídos de la resolución de la CONASAMI (DOF 09-12-2025) con un programa que valida la lista, y la historia desde 2019 con la resolución de cada año. Corrección en la calculadora ISR: para no retener a quien gana el salario mínimo (LISR art. 96), el sueldo se compara ahora con el mínimo del periodo como lo expresa la CONASAMI (al mes, el diario × 365 ÷ 12 = $9,582.47). Antes se comparaba el sueldo del mes entre 30 con el diario, y un sueldo de $9,582.47 salía con retención.
- el aguinaldo y la prima vacacional toman en cuenta el subsidio para el empleo del mes en que se pagan. El decreto mide su límite con los ingresos del mes que sirven de base para el ISR, así que la parte gravada cuenta con los dos métodos (el del reglamento es la forma opcional de la retención del art. 96 de la LISR): si con ella se pasa del límite, ese mes no hay subsidio y la calculadora lo suma al ISR retenido. Con el salario mínimo se dan las dos retenciones posibles, porque depende de si el patrón grava sólo la gratificación o todo el mes.
- calculadora de finiquito y liquidación por renuncia, despido injustificado o justificado y separación por culpa del patrón: prima de antigüedad con su tope (LFT arts. 162, 485 y 486), tres meses de salario integrado y los 20 días por año sólo en los casos de los arts. 49, 52 y 947 (jurisprudencia 4a./J. 15 XII/89), y el ISR con la exención de 90 UMA por año de servicio (LISR art. 93, fr. XIII). Las tesis se leyeron de una reproducción porque el Semanario Judicial bloqueó el acceso automático; el cotejo directo en el Semanario se completó el 22 de septiembre de 2026.
18 de septiembre de 2026
- primera revisión completa de parámetros contra el texto vigente de la LIVA, su reglamento, la LISR, el CFF, la LFT, la Ley de Ingresos 2026, los decretos de las regiones fronterizas (prórroga al 31 de diciembre de 2026), la UMA 2026 y los salarios mínimos 2026. Se cargaron las series del INPC y del tipo de cambio del DOF.
Si encuentras un error
Revisa la guía para comprobar un cálculo: explica cómo contrastar la base, la tasa, la fecha y el redondeo. Los cambios de las herramientas se registran en esta bitácora.