La tabla de vacaciones 2026 de la Ley Federal del Trabajo da 12 días al cumplir el primer año, 2 más por año hasta 20 en el quinto y, desde el sexto, 2 más cada cinco años. Escribe tu fecha de ingreso para ver los tuyos.
Días de vacaciones por ley
- Se generan al cumplir cada año de servicio y se cuentan en días laborables (LFT art. 76).
- Tienes derecho a disfrutar al menos 12 días continuos; a tu elección puedes distribuir el periodo de otra manera (art. 78).
- El patrón debe dártelas dentro de los seis meses siguientes al aniversario y entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, tus días y la fecha para disfrutarlos (art. 81).
- No se pueden cambiar por dinero (art. 79).
- Si trabajas por temporada o en forma discontinua, te tocan en proporción a los días trabajados en el año (art. 77).
- Mientras estás de vacaciones te pagan tu salario normal y, además, la prima vacacional, de al menos 25% de ese salario (art. 80).
- Los días de vacaciones y su prima entran en el factor de integración con el que el IMSS calcula tu salario base de cotización (LSS art. 27).
Vacaciones proporcionales
Si dejas tu trabajo antes de cumplir el año de servicio, te pagan la parte proporcional (LFT art. 79): los días del siguiente aniversario por los días trabajados de ese año, entre los días del año. Con ingreso el 1 de febrero de 2024 y salida el 31 de julio de 2026: 16 × 181 ÷ 365 = 7.93 días. El pago de esos días lleva también su prima vacacional, y los dos entran en tu finiquito.
Desde cuándo rige esta tabla de vacaciones
Está en vigor desde el 1 de enero de 2023, por la reforma de los artículos 76 y 78 publicada en el DOF 27-12-2022, conocida como «vacaciones dignas». Se aplica también a los contratos que ya existían, siempre que sea más favorable para quien trabaja (transitorio segundo). Las reformas a la LFT de 2026 no cambiaron las vacaciones.
Tabla de vacaciones anterior a 2023
Hasta el 31 de diciembre de 2022 el artículo 76 daba 6 días al cumplir el primer año y 2 más por año hasta 12 en el cuarto. Después, 2 días más por cada cinco años de servicio, contados desde el ingreso, según la jurisprudencia 2a./J. 6/96 de la Suprema Corte:
| Años de servicio | Días hasta 2022 | Días desde 2023 |
|---|---|---|
| 1 | 6 | 12 |
| 2 | 8 | 14 |
| 3 | 10 | 16 |
| 4 | 12 | 18 |
| 5 a 9 | 14 | 20 a 22 |
| 10 a 14 | 16 | 22 a 24 |
| 15 a 19 | 18 | 24 a 26 |
| 20 a 24 | 20 | 26 a 28 |
| 25 a 29 | 22 | 28 a 30 |
| 30 a 34 | 24 | 30 a 32 |
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 76 a 81 (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026).
- Decreto que reforma los artículos 76 y 78, DOF 27-12-2022.
- Artículo 76 anterior a la reforma: LFT con última reforma DOF 31-07-2021 (copia del Internet Archive de la publicada por la Cámara de Diputados) y jurisprudencia 2a./J. 6/96.