La tasa de recargos por mora de 2026 es de 2.07% mensual: la Ley de Ingresos fija 1.38% para las prórrogas y el Código Fiscal la aumenta 50% cuando el pago llega tarde. De 2019 a 2025 fue de 1.47%.
Tasa de recargos por mora, prórroga y pagos a plazos
| Caso | Tasa mensual | Fundamento |
|---|---|---|
| Pago tardío (mora) | 2.07% | CFF art. 21; RMF 2026, regla 2.1.20 |
| Prórroga | 1.38% | LIF 2026, art. 11, fracción I |
| Pago a plazos de hasta 12 meses | 1.42% | LIF 2026, art. 11, fracción II |
| Más de 12 y hasta 24 meses | 1.63% | |
| Más de 24 meses o plazo diferido | 1.97% |
Las tasas de pago a plazos ya incluyen la actualización y sólo aplican cuando el SAT autoriza pagar en parcialidades o de forma diferida; esta calculadora usa la de mora. La tasa de cada mes es la del año en que corre ese mes:
| Año | Prórroga (Ley de Ingresos) | Mora (× 1.5) |
|---|---|---|
| 2026 | 1.38% | 2.07% |
| 2025 | 0.98% | 1.47% |
| 2024 | 0.98% | 1.47% |
| 2023 | 0.98% | 1.47% |
| 2022 | 0.98% | 1.47% |
| 2021 | 0.98% | 1.47% |
| 2020 | 0.98% | 1.47% |
| 2019 | 0.98% | 1.47% |
Cómo se actualiza el impuesto
El impuesto se multiplica por el factor del periodo que va del mes en que debías pagar al mes en que pagas (CFF arts. 17-A y 21): con un vencimiento en marzo y el pago en septiembre, se divide el INPC de agosto entre el de febrero. El factor se toma hasta el diezmilésimo, sin redondear, y nunca menor que 1; si el INPC que toca aún no se publica, se usa el último. Para cualquier par de meses está la calculadora del factor de actualización, y los índices, en la tabla del INPC.
Cómo se calculan los recargos
Se multiplica el monto ya actualizado por la suma de las tasas de cada mes o fracción que pasa desde el día del vencimiento hasta el día en que pagas, por cinco años como máximo (CFF art. 21). Del 17 de marzo al 22 de septiembre pasan seis meses y cinco días: son siete meses de recargos. Del 17 de marzo al 17 de septiembre son seis.
Qué no incluye
- Multas. Si pagas por tu cuenta antes de que el SAT te requiera o descubra la omisión, no hay multa (CFF art. 73); la actualización y los recargos sí se pagan.
- Pagos en parcialidades o diferidos: usan las tasas de la tabla y el calendario que autorice el SAT.
- Impuestos estatales y municipales, como el predial, que se rigen por su propia ley.
Fuentes
Código Fiscal de la Federación, arts. 12, 17-A, 20, 21 y 73; Ley de Ingresos de la Federación de 2026, art. 11, y de 2019 a 2025, art. 8o.; Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 2.1.20 y 7.1. Los textos consultados y su fecha están en metodología y fuentes.