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Tasa de recargos 2026

El IVA y el ISR de cada mes vencen el día 17 del mes siguiente. Si ese día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil (CFF art. 12).

Total a pagar
$11,540.59
Actualización
$80.00
Recargos
$1,460.59
Factor de actualización
1.0080
Tasa de recargos
14.49% (7 × 2.07%)

Cómo se obtuvo

  1. Factor de actualización 145.462 ÷ 144.307 = 1.0080
  2. Monto actualizado 10,000.00 × 1.0080 = 10,080.00
  3. Tasa de recargos (7 meses) 7 × 2.07% = 14.49%
  4. Recargos 10,080.00 × 14.49% = 1,460.59
  5. Total 10,080.00 + 1,460.59 = 11,540.59

Para pagar, el total se ajusta a pesos: $11,541 (CFF art. 20).

INPC: agosto de 2026, 145.462 (DOF del 10 de septiembre de 2026) ÷ febrero de 2026, 144.307 (DOF del 10 de marzo de 2026). Base legal: CFF arts. 17-A y 21; LIF 2026, art. 11.

Resultado orientativo: no incluye multas ni sustituye la asesoría de un contador.

La tasa de recargos por mora de 2026 es de 2.07% mensual: la Ley de Ingresos fija 1.38% para las prórrogas y el Código Fiscal la aumenta 50% cuando el pago llega tarde. De 2019 a 2025 fue de 1.47%.

Tasa de recargos por mora, prórroga y pagos a plazos

CasoTasa mensualFundamento
Pago tardío (mora)2.07%CFF art. 21; RMF 2026, regla 2.1.20
Prórroga1.38%LIF 2026, art. 11, fracción I
Pago a plazos de hasta 12 meses1.42%LIF 2026, art. 11, fracción II
Más de 12 y hasta 24 meses1.63%
Más de 24 meses o plazo diferido1.97%

Las tasas de pago a plazos ya incluyen la actualización y sólo aplican cuando el SAT autoriza pagar en parcialidades o de forma diferida; esta calculadora usa la de mora. La tasa de cada mes es la del año en que corre ese mes:

AñoPrórroga (Ley de Ingresos)Mora (× 1.5)
20261.38%2.07%
20250.98%1.47%
20240.98%1.47%
20230.98%1.47%
20220.98%1.47%
20210.98%1.47%
20200.98%1.47%
20190.98%1.47%

Cómo se actualiza el impuesto

El impuesto se multiplica por el factor del periodo que va del mes en que debías pagar al mes en que pagas (CFF arts. 17-A y 21): con un vencimiento en marzo y el pago en septiembre, se divide el INPC de agosto entre el de febrero. El factor se toma hasta el diezmilésimo, sin redondear, y nunca menor que 1; si el INPC que toca aún no se publica, se usa el último. Para cualquier par de meses está la calculadora del factor de actualización, y los índices, en la tabla del INPC.

Cómo se calculan los recargos

Se multiplica el monto ya actualizado por la suma de las tasas de cada mes o fracción que pasa desde el día del vencimiento hasta el día en que pagas, por cinco años como máximo (CFF art. 21). Del 17 de marzo al 22 de septiembre pasan seis meses y cinco días: son siete meses de recargos. Del 17 de marzo al 17 de septiembre son seis.

Qué no incluye

Fuentes

Código Fiscal de la Federación, arts. 12, 17-A, 20, 21 y 73; Ley de Ingresos de la Federación de 2026, art. 11, y de 2019 a 2025, art. 8o.; Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 2.1.20 y 7.1. Los textos consultados y su fecha están en metodología y fuentes.

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