El salario diario integrado (SDI) es tu salario diario más la parte de cada día de lo que recibes al año por tu trabajo, como el aguinaldo y la prima vacacional. Con las prestaciones mínimas de ley, en el primer año es el salario diario × 1.0493.
Cómo se calcula el salario diario integrado
- Se obtiene el salario diario: el sueldo del mes se divide entre 30, el de la quincena entre 15 y el de la semana entre 7; otro periodo, como la catorcena, entre sus días (LSS art. 29).
- Se suman los días de prestaciones del año: los de aguinaldo más los de vacaciones del año de servicio en curso por la prima vacacional (tabla de vacaciones).
- Salario diario integrado = salario diario × (365 + días de prestaciones) ÷ 365.
Con $8,000.00 a la quincena y tres años cumplidos: 8,000.00 ÷ 15 = $533.33 de salario diario; 15 de aguinaldo + 18 de vacaciones × 25% = 19.5 días; 533.33 × (365 + 19.5) ÷ 365 = $561.82.
El número entre paréntesis dividido entre 365 es el factor de integración. Si se multiplica por el factor redondeado a cuatro decimales, el resultado puede quedar un centavo abajo; la calculadora usa la división completa.
Qué se integra y qué no
Se integra todo lo que te pagan por tu trabajo: la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, alimentación, habitación y prestaciones en especie (LSS art. 27). No se integran:
- Herramientas, ropa y otros instrumentos de trabajo.
- El fondo de ahorro, si se forma con depósitos iguales tuyos y del patrón y no lo retiras más de dos veces al año.
- Aportaciones adicionales del patrón al retiro, las cuotas que le tocan al patrón, el Infonavit y la PTU.
- La alimentación y la habitación por las que pagas al menos el 20% de la UMA diaria ($23.46 en 2026).
- La despensa, en especie o en dinero, hasta el 40% de la UMA diaria: $46.92 al día en 2026, el tope de vales de despensa del IMSS.
- Los premios por asistencia y por puntualidad, cada uno hasta el 10% del salario base de cotización.
- Las aportaciones a un plan de pensiones que cumpla los requisitos de la Consar, y las horas extras dentro de los límites de la ley.
Para excluirlos, el patrón debe registrarlos en su contabilidad. En despensa, premios y horas extra se integra sólo lo que pase del límite. La ley habla de salario mínimo en esos porcentajes; desde 2016 se lee UMA (decreto de desindexación, transitorio tercero). Los pagos variables, como comisiones, se integran con el promedio de los dos meses anteriores (LSS art. 30); la calculadora no los incluye.
Salario diario integrado mínimo en 2026
Con el salario mínimo y las prestaciones de ley del primer año, el salario diario integrado es de $330.58 (315.04 × (365 + 18) ÷ 365) y de $462.61 en la Zona Libre de la Frontera Norte. El IMSS no recibe cuotas con un salario base menor que el salario mínimo del área (LSS art. 28).
El tope de 25 UMA
Para el IMSS, el salario base de cotización llega hasta 25 veces la UMA: 25 × 117.31 = $2,932.75 diarios desde el 1 de febrero de 2026. En enero se usa la UMA del año anterior: $2,828.50. Si tu salario diario integrado pasa de ahí, cotizas con el tope.
Para el IMSS y para una indemnización
Para el IMSS, el salario diario integrado dentro de su mínimo y su tope es el salario base de cotización: con él se calculan las cuotas que te descuentan (de sueldo bruto a neto) y las del Infonavit. La Ley Federal del Trabajo usa el mismo concepto, la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones, para las indemnizaciones de un despido (arts. 84 y 89), sin el tope de 25 UMA; la prima de antigüedad tiene su propio límite (finiquito y liquidación).
Fuentes
Ley del Seguro Social, arts. 27 a 30; Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80, 84, 87 y 89; decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), transitorio tercero; UMA del INEGI y salario mínimo de la CONASAMI de 2026. Los textos consultados y su fecha están en metodología y fuentes.