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Salario diario integrado

Cada cuánto te pagan ese sueldo
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Cámbialos si tu contrato da más que la ley: 15 días de aguinaldo y 25% de prima son el mínimo.

Salario diario integrado
$524.66
Factor de integración
1.0493
Salario diario
$500.00
Salario base de cotización
$524.66

Cómo se obtuvo

  1. Salario diario 15,000.00 ÷ 30 = 500.00
  2. Días de prestaciones 15 de aguinaldo + 12 de vacaciones × 25% = 18
  3. Factor de integración (365 + 18) ÷ 365 = 1.0493
  4. Salario diario integrado 500.00 × (365 + 18) ÷ 365 = 524.66

Base legal: LSS arts. 27 y 28; LFT arts. 76, 80, 87 y 89. El tope usa la UMA vigente en la fecha del cálculo. Fuentes verificadas el 22 de septiembre de 2026.

Resultado orientativo: no incluye bonos, comisiones ni otros pagos variables, y no sustituye la asesoría de un contador.

El salario diario integrado (SDI) es tu salario diario más la parte de cada día de lo que recibes al año por tu trabajo, como el aguinaldo y la prima vacacional. Con las prestaciones mínimas de ley, en el primer año es el salario diario × 1.0493.

Cómo se calcula el salario diario integrado

  1. Se obtiene el salario diario: el sueldo del mes se divide entre 30, el de la quincena entre 15 y el de la semana entre 7; otro periodo, como la catorcena, entre sus días (LSS art. 29).
  2. Se suman los días de prestaciones del año: los de aguinaldo más los de vacaciones del año de servicio en curso por la prima vacacional (tabla de vacaciones).
  3. Salario diario integrado = salario diario × (365 + días de prestaciones) ÷ 365.

Con $8,000.00 a la quincena y tres años cumplidos: 8,000.00 ÷ 15 = $533.33 de salario diario; 15 de aguinaldo + 18 de vacaciones × 25% = 19.5 días; 533.33 × (365 + 19.5) ÷ 365 = $561.82.

El número entre paréntesis dividido entre 365 es el factor de integración. Si se multiplica por el factor redondeado a cuatro decimales, el resultado puede quedar un centavo abajo; la calculadora usa la división completa.

Qué se integra y qué no

Se integra todo lo que te pagan por tu trabajo: la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, alimentación, habitación y prestaciones en especie (LSS art. 27). No se integran:

Para excluirlos, el patrón debe registrarlos en su contabilidad. En despensa, premios y horas extra se integra sólo lo que pase del límite. La ley habla de salario mínimo en esos porcentajes; desde 2016 se lee UMA (decreto de desindexación, transitorio tercero). Los pagos variables, como comisiones, se integran con el promedio de los dos meses anteriores (LSS art. 30); la calculadora no los incluye.

Salario diario integrado mínimo en 2026

Con el salario mínimo y las prestaciones de ley del primer año, el salario diario integrado es de $330.58 (315.04 × (365 + 18) ÷ 365) y de $462.61 en la Zona Libre de la Frontera Norte. El IMSS no recibe cuotas con un salario base menor que el salario mínimo del área (LSS art. 28).

El tope de 25 UMA

Para el IMSS, el salario base de cotización llega hasta 25 veces la UMA: 25 × 117.31 = $2,932.75 diarios desde el 1 de febrero de 2026. En enero se usa la UMA del año anterior: $2,828.50. Si tu salario diario integrado pasa de ahí, cotizas con el tope.

Para el IMSS y para una indemnización

Para el IMSS, el salario diario integrado dentro de su mínimo y su tope es el salario base de cotización: con él se calculan las cuotas que te descuentan (de sueldo bruto a neto) y las del Infonavit. La Ley Federal del Trabajo usa el mismo concepto, la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones, para las indemnizaciones de un despido (arts. 84 y 89), sin el tope de 25 UMA; la prima de antigüedad tiene su propio límite (finiquito y liquidación).

Fuentes

Ley del Seguro Social, arts. 27 a 30; Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80, 84, 87 y 89; decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), transitorio tercero; UMA del INEGI y salario mínimo de la CONASAMI de 2026. Los textos consultados y su fecha están en metodología y fuentes.

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