La calculadora RESICO tiene dos pestañas: «Factura» da lo que te retiene la empresa y lo que recibes, e «ISR del mes» calcula tu pago mensual con la tabla del art. 113-E y le resta lo que te retuvieron.
Factura en el RESICO: qué te retienen
Cuando facturas a una empresa (persona moral), te retiene el 1.25% de ISR sobre el subtotal, sin contar el IVA (LISR art. 113-J). En servicios y rentas también te retiene dos terceras partes del IVA (LIVA art. 1o.-A y RLIVA art. 3); en fletes, el 4% del valor; en la venta de bienes, IVA no. Si le facturas a una persona física, no hay retenciones.
- Servicios por $10,000.00: IVA $1,600.00, IVA retenido $1,066.67, ISR retenido $125.00; recibes $10,408.33.
- Venta de bienes por $10,000.00: IVA $1,600.00 e ISR retenido $125.00; recibes $11,475.00.
- Fletes por $10,000.00: IVA $1,600.00, IVA retenido $400.00 e ISR retenido $125.00; recibes $11,075.00.
Para recibir $10,000.00 por un servicio, factura un subtotal de $9,607.69: escribe lo que quieres recibir en «Total a recibir» y la calculadora busca el subtotal que lo da al centavo.
Tabla mensual del RESICO
El pago de cada mes se calcula sobre los ingresos cobrados y amparados por factura, sin IVA y sin deducciones (LISR art. 113-E):
| Ingresos del mes sin IVA | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| De $25,000.01 hasta $50,000.00 | 1.10% |
| De $50,000.01 hasta $83,333.33 | 1.50% |
| De $83,333.34 hasta $208,333.33 | 2.00% |
| De $208,333.34 hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
La tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no por escalones. Con $25,000.00 pagas $250.00 (25,000.00 × 1.00%); con $25,000.01, un centavo más, pagas $275.00 (25,000.01 × 1.10%).
La retención de 1.25% en tu pago mensual
La empresa entrega lo retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, y tú lo consideras en tu pago mensual (LISR art. 113-J), que también vence el día 17; pagado tarde lleva actualización y recargos. Con $30,000.00 de ingresos el ISR del mes es de $330.00: si $10,000.00 te los pagaron empresas, te retuvieron $125.00 y pagas $205.00; si todo te lo pagaron empresas, la retención de $375.00 supera el ISR del mes.
En «ISR del mes» puedes estimar la retención con lo que te pagaron empresas o introducir el importe exacto de tus CFDI cobrados. La calculadora separa el impuesto a pagar del excedente de retenciones; este último no es una devolución automática.
Quién puede tributar en el RESICO
Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de $3,500,000.00; también si además tienen sueldos o intereses, siempre que el total no pase de ese monto. Si en el año se rebasa, dejan de tributar en el RESICO desde el mes siguiente (LISR art. 113-E). No pueden:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Quienes reciban ingresos asimilados a salarios de las fracciones III a VI del art. 94 de la LISR.
Qué no incluye la calculadora RESICO
- El IVA que pagas en el mes: se calcula con el IVA que cobraste menos el que pagaste y el que te retuvieron; para sumar o quitar el IVA de un monto está la calculadora de IVA.
- La declaración anual del RESICO (LISR art. 113-F).
- Facturas en dólares: para convertirlas a pesos se usa el tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior (CFF art. 20); en euros, el euro para impuestos se calcula con ese dólar y la tabla mensual de Banco de México.
- Facturas en el régimen general, con retención de ISR de 10%: están en la calculadora de retenciones.
- Fuera del RESICO, con actividad empresarial o profesional, el pago provisional se calcula con las tablas ISR acumuladas del art. 106.