El subsidio al empleo 2026 es de $535.65 al mes (en enero fue de $536.21) para quien gana hasta $11,492.66 mensuales, y se resta del ISR que te retienen. Escribe tu sueldo para ver si te toca y cuánto.
Tabla del subsidio al empleo 2026
La tabla da el monto de cada periodo de pago y el ingreso máximo con el que todavía se recibe. El límite del decreto es mensual; aquí se reparte entre 30.4 días, el mismo divisor que usa el decreto para el monto.
| Periodo | Ingreso hasta | Febrero a diciembre | Enero |
|---|---|---|---|
| Mes | $11,492.66 | $535.65 | $536.21 |
| Quincena (15 días) | $5,670.72 | $264.30 | $264.58 |
| Catorcena (14 días) | $5,292.67 | $246.68 | $246.94 |
| Decena (10 días) | $3,780.48 | $176.20 | $176.39 |
| Semana (7 días) | $2,646.34 | $123.34 | $123.47 |
| Día | $378.05 | $17.62 | $17.64 |
Cómo se calcula
El decreto fija el subsidio como un por ciento de la UMA mensual. Para pagos menores a un mes, el monto del mes sin redondear se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del pago: en una quincena, 535.646244 ÷ 30.4 × 15 = $264.30. En todo el mes, el subsidio no pasa del monto mensual.
En enero se usó el 15.59% de la UMA de 2025 ($3,439.46), porque la UMA de 2026 rige desde el 1 de febrero. La UMA cambia cada año con la inflación de diciembre (INPC). El considerando del decreto menciona $536.22; con la UMA que el INEGI publicó después (DOF 09-01-2026), el 15.02% da $535.65.
Quién lo recibe
- Quien recibe sueldo de un patrón (LISR art. 94, primer párrafo) y quien trabaja para la Federación, un estado o un municipio (fracción I). No lo recibe quien cobra ingresos asimilados a salarios, como honorarios asimilados o de consejero (fracciones II a VII).
- El límite se mide con los ingresos de todo el mes, sin las primas de antigüedad, el retiro, las indemnizaciones y otros pagos por separación, que el decreto excluye.
- Con dos o más patrones, lo aplica uno solo: lo eliges antes de tu primer pago del año y se lo avisas por escrito a los demás.
- A quien gana sólo el salario mínimo no se le retiene ISR (LISR art. 96), así que el subsidio no cambia su pago.
Cómo se aplica en tu recibo
- Se resta del ISR del mes que da la tarifa del ISR: con $10,000.00 al mes, 729.02 − 535.65 = $193.37 de retención. Tu recibo también descuenta las cuotas del IMSS: la calculadora de sueldo neto resta las dos cosas.
- Si es mayor que el ISR, sólo se usa hasta el ISR: la diferencia no se entrega ni se aplica en otro mes (decreto DOF 01-05-2024, art. Segundo).
- No es ingreso: no paga ISR ni forma parte de la base de otras contribuciones (art. Cuarto).
- En el cálculo del año (LISR art. 97), el ISR anual se reduce con la suma de los subsidios de cada mes; si esa suma es mayor, no hay impuesto a cargo ni se entrega la diferencia (art. Tercero).
Para ver tu retención completa, con la tarifa de tu periodo, está la calculadora ISR.
Cómo cambió desde 2024
Hasta abril de 2024 el subsidio era una tabla de montos por nivel de ingreso que sólo llegaba a $7,382.33 al mes, según los considerandos del decreto que la sustituyó. Desde mayo de 2024 es un por ciento de la UMA:
| Vigencia | Por ciento | Subsidio al mes | Ingreso hasta |
|---|---|---|---|
| Mayo a diciembre de 2024 UMA de $3,300.53 | 11.82% | $390.12 | $9,081.00 |
| Enero de 2025 UMA de $3,300.53 | 14.39% | $474.95 | $10,171.00 |
| Febrero a diciembre de 2025 UMA de $3,439.46 | 13.8% | $474.65 | $10,171.00 |
| Enero de 2026 UMA de $3,439.46 | 15.59% | $536.21 | $11,492.66 |
| Febrero a diciembre de 2026 UMA de $3,566.22 | 15.02% | $535.65 | $11,492.66 |
Fuentes
- Decreto que otorga el subsidio para el empleo, DOF 01-05-2024, y sus reformas del 31-12-2024 y del 31-12-2025.
- UMA publicada por el INEGI en el DOF: 2024, 2025 y 2026.
- Ley del ISR, arts. 94, 96 y 97.