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Horas extras en 2026

Las horas extras se pagan al doble las primeras 9 de la semana y al triple las que pasan de ese tope, que no pueden ser más de 4 (Ley Federal del Trabajo, arts. 66 y 68). El valor de cada hora es tu salario diario entre las horas de tu jornada.

Dobles
Hasta 9 horas a la semana en 2026, con cien por ciento más.
Triples
Hasta 4 horas más, con doscientos por ciento más.
Por día
No más de 4 horas extra dobles, en 4 días como máximo, y nunca más de 12 horas de trabajo.
Jornada máxima
48 horas a la semana en 2026; baja a 40 en 2030.

Calcular mis horas extras

Cómo se pagan las horas extras

Son horas extras las que trabajas después de tu jornada cuando la empresa la alarga por circunstancias extraordinarias (art. 66). Para pagarlas se saca el valor de una hora: el salario diario (el mensual entre 30) entre las horas de la jornada, que la ley fija en 8 para la diurna, 7.5 para la mixta y 7 para la nocturna (art. 61). Las primeras 9 de la semana llevan cien por ciento más y las siguientes, doscientos; en México no hay horas extra con recargo de 50%.

Con $400.00 diarios y jornada de 8 horas, la hora vale $50.00. Si en una semana trabajas 11 horas extra, 9 se pagan dobles ($900.00) y 2 triples ($300.00): en total $1,200.00. La calculadora de horas extras hace esa cuenta con tu salario y separa lo que paga ISR.

Límite de horas extras por semana

El artículo 66 reformado permite hasta 12 horas extra a la semana, en no más de 4 horas diarias y 4 días, pero ese límite llega de forma gradual hasta 2030 (transitorio cuarto del decreto). Lo que pase del límite de cada año se paga triple y no puede ser más de 4 horas a la semana (art. 68). Contando la jornada, nadie puede trabajar más de 12 horas en un día. Antes de la reforma, que rige desde el 1 de mayo de 2026, la ley permitía 3 horas diarias, no más de 3 veces por semana.

AñoJornada máxima a la semanaHoras extra doblesTriples permitidas
2026 48 h 9 4
2027 46 h 9 4
2028 44 h 10 4
2029 42 h 11 4
2030 40 h 12 4

La jornada de 40 horas

La jornada ordinaria máxima baja de 48 horas a la semana en 2026 a 40 en 2030, dos horas cada 1 de enero (LFT art. 59 y transitorio segundo del decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026). La reducción no puede bajar sueldos, salarios ni prestaciones (transitorio séptimo). Si tu horario no cambia, las horas que pasen del máximo de cada año cuentan como tiempo extra.

La reforma también obliga a las empresas a llevar un registro electrónico de la hora de entrada y de salida de cada persona y a entregarlo a la autoridad cuando lo pida (art. 132, fr. XXXIV). A quién aplica y quién queda exento lo dirán las reglas de la Secretaría del Trabajo, que entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). No llevarlo cuesta una multa de 250 a 5,000 UMA (art. 994, fr. IV Bis).

Horas extras en domingo, descanso y días festivos

Son pagos distintos de las horas extras y se suman aparte.

¿Te pueden obligar a trabajar horas extras?

La empresa puede alargar la jornada por circunstancias extraordinarias (art. 66), pero nadie está obligado a trabajar más tiempo del permitido (art. 68). Si aun así se trabaja más, todo lo que pase del límite del artículo 66 se paga al triple. En un siniestro o un riesgo inminente para la vida de alguien o para la empresa, la jornada se alarga lo indispensable y esas horas se pagan sencillas, como las de la jornada (arts. 65 y 67).

ISR e IMSS de las horas extras

Si ganas el salario mínimo, las horas dobles no pagan ISR. Con un salario mayor está exenta la mitad de las dobles, hasta 5 UMA diarias por semana ($586.55 con la UMA vigente), y las triples pagan completas (LISR art. 93, fr. I). La misma exención cubre lo que cobras por trabajar tu día de descanso cuando no te dan otro. En el IMSS, las horas dentro de los márgenes de la ley no cotizan y las que pasan sí (LSS art. 27, fr. IX).

Si no te pagan las horas extras

Anota tus horarios y guarda recibos, correos o mensajes que muestren a qué hora entraste y saliste. En un juicio, la empresa es quien debe probar tu jornada ordinaria y extraordinaria cuando el tiempo extra no pasa de nueve horas a la semana (art. 784, fr. VIII), y el registro electrónico hará prueba plena si tú y la empresa lo acordaron (art. 132, fr. XXXIV). Tienes un año para reclamar cada pago, contado desde el día siguiente a aquel en que debió hacerse (art. 516). La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) te asesora o te representa sin costo (arts. 530 y 534).

Fuentes

Otras calculadoras