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Prima vacacional 2026

Los días salen de los años (LFT art. 76); cámbialos si tu contrato da más. La prima mínima es 25%.

Más opciones

Copia la parte exenta de las primas anteriores de tus recibos. Se resta del límite anual; no escribas la prima total.

Prima neta
$1,500.00
Prima vacacional
$1,500.00
Parte exenta de ISR
$1,500.00
Parte gravada
$0.00
ISR retenido
$0.00
Cálculo del ISR

Tus días de vacaciones se pagan aparte con tu salario normal: $6,000.00 por 12 días.

Cómo se obtuvo

  1. Salario diario 15,000.00 ÷ 30 = 500.00
  2. Prima vacacional 15,000.00 ÷ 30 × 12 días × 25% = 1,500.00
  3. Tope exento 15 × 117.31 (UMA diaria) = 1,759.65
  4. Parte gravada 1,500.00 − 1,500.00 = 0.00
  5. ISR de la prima no hay parte gravada = 0.00

Parámetros de pago de 2026; enero usa la UMA de 2025.

Base legal de la prima vacacional: LFT arts. 76, 80 y 89. Exención anual: LISR art. 93, fr. XIV, descontando la ya utilizada. Retención: LISR art. 96 o RLISR art. 174. El patrón determina el método. Fuentes verificadas el 18 de septiembre de 2026.

Resultado orientativo: no sustituye la asesoría de un contador ni de un abogado laboral.

La prima vacacional es al menos el 25% del salario de tus días de vacaciones: con $15,000.00 al mes y 12 días son $1,500.00. Calcula la tuya con la parte exenta y el ISR.

Cómo se calcula la prima vacacional

Salario diario × días de vacaciones × 25% (LFT art. 80), o el porcentaje de tu contrato si es mayor. El salario diario es el mensual entre 30 o el semanal entre 7 (LFT art. 89); la calculadora divide el quincenal entre 15. Con $30,000.00 al mes y 16 días, en el tercer año: 30,000.00 ÷ 30 × 16 días × 25% = $4,000.00.

Los días salen de tus años de servicio: 12 al primer año, 14 al segundo, y así según la tabla de vacaciones 2026. La reforma de 2023 no cambió el 25%, sino los días, que en el primer año pasaron de 6 a 12 (tabla anterior), y con ellos subió la prima. La ley fija el monto, no la fecha de pago: revisa tu contrato o tu reglamento de trabajo.

Cuánto paga ISR

Hasta 15 UMA en el año de calendario no paga ISR cuando la prima se da a todos los trabajadores (LISR art. 93, fr. XIV): $1,759.65 con la UMA de $117.31 diarios que rige desde el 1 de febrero de 2026. La ley habla de salario mínimo; desde la desindexación de 2016 esa referencia es la UMA.

Sobre la parte gravada tu patrón te retiene ISR con la tarifa mensual, sumándola a tu sueldo del mes (LISR art. 96) o con el procedimiento del reglamento (RLISR art. 174), el mismo del aguinaldo. Con $30,000.00 al mes, la parte gravada de $2,240.35 paga $478.54 (21.36%); recibes $3,521.46. Si tu sueldo del mes más la parte gravada no pasa de $11,492.66, ese mes también te aplican el subsidio al empleo; si pasa, ese mes no, porque el decreto mide el límite con los ingresos del mes que sirven de base para el ISR. La calculadora lo incluye en el ISR retenido.

Prima vacacional en el finiquito

Si dejas tu trabajo, te pagan las vacaciones proporcionales del año en curso y su prima. Con $15,000.00 al mes y 18 días × 189 ÷ 365 (9.32 días), la prima es de 500.00 × 18 × 189 ÷ 365 × 25% = $1,165.07. Con el aguinaldo y lo demás que te toca al salir, está en la calculadora de finiquito.

Fuentes

Otras calculadoras