La prima vacacional es al menos el 25% del salario de tus días de vacaciones: con $15,000.00 al mes y 12 días son $1,500.00. Calcula la tuya con la parte exenta y el ISR.
Cómo se calcula la prima vacacional
Salario diario × días de vacaciones × 25% (LFT art. 80), o el porcentaje de tu contrato si es mayor. El salario diario es el mensual entre 30 o el semanal entre 7 (LFT art. 89); la calculadora divide el quincenal entre 15. Con $30,000.00 al mes y 16 días, en el tercer año: 30,000.00 ÷ 30 × 16 días × 25% = $4,000.00.
Los días salen de tus años de servicio: 12 al primer año, 14 al segundo, y así según la tabla de vacaciones 2026. La reforma de 2023 no cambió el 25%, sino los días, que en el primer año pasaron de 6 a 12 (tabla anterior), y con ellos subió la prima. La ley fija el monto, no la fecha de pago: revisa tu contrato o tu reglamento de trabajo.
Cuánto paga ISR
Hasta 15 UMA en el año de calendario no paga ISR cuando la prima se da a todos los trabajadores (LISR art. 93, fr. XIV): $1,759.65 con la UMA de $117.31 diarios que rige desde el 1 de febrero de 2026. La ley habla de salario mínimo; desde la desindexación de 2016 esa referencia es la UMA.
Sobre la parte gravada tu patrón te retiene ISR con la tarifa mensual, sumándola a tu sueldo del mes (LISR art. 96) o con el procedimiento del reglamento (RLISR art. 174), el mismo del aguinaldo. Con $30,000.00 al mes, la parte gravada de $2,240.35 paga $478.54 (21.36%); recibes $3,521.46. Si tu sueldo del mes más la parte gravada no pasa de $11,492.66, ese mes también te aplican el subsidio al empleo; si pasa, ese mes no, porque el decreto mide el límite con los ingresos del mes que sirven de base para el ISR. La calculadora lo incluye en el ISR retenido.
Prima vacacional en el finiquito
Si dejas tu trabajo, te pagan las vacaciones proporcionales del año en curso y su prima. Con $15,000.00 al mes y 18 días × 189 ÷ 365 (9.32 días), la prima es de 500.00 × 18 × 189 ÷ 365 × 25% = $1,165.07. Con el aguinaldo y lo demás que te toca al salir, está en la calculadora de finiquito.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 79, 80 y 89.
- Ley del ISR, arts. 93, fr. XIV, y 96; su reglamento, art. 174.
- UMA 2026, DOF 09-01-2026, y decreto de desindexación, DOF 27-01-2016.