La calculadora de aguinaldo da el completo o el proporcional a los días que trabajaste, la parte exenta, el ISR que te retienen y lo que recibes. Sólo necesita tu sueldo, cada cuánto te pagan y, si no trabajaste todo el año, tus fechas.
Cuánto aguinaldo te toca
Al menos 15 días de salario por año, pagados antes del 20 de diciembre (LFT art. 87). Si no trabajaste el año completo te toca la parte proporcional al tiempo trabajado, aunque ya no trabajes ahí cuando se paga; al salir, entra en tu finiquito.
- Con $15,000.00 al mes y 200 días trabajados: 15,000.00 ÷ 30 × 15 días × 200 ÷ 365 = $4,109.59.
- Con el salario mínimo general de 2026 ($315.04 diarios) y el año completo: $4,725.60.
Fórmula de la calculadora de aguinaldo
Primero se obtiene el salario diario: el semanal se divide entre 7 y el mensual entre 30 (LFT art. 89); la calculadora divide el quincenal entre 15. Luego: aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × días trabajados ÷ 365. Los días trabajados cuentan desde tu fecha de ingreso, o desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre o tu fecha de salida.
Qué parte del aguinaldo paga ISR
Una parte no paga ISR: hasta 30 veces el salario mínimo cuando el aguinaldo se otorga en forma general, dice la LISR (art. 93, fr. XIV). Desde la reforma constitucional de 2016, las referencias al salario mínimo como medida se entienden hechas a la UMA (DOF 27-01-2016, transitorio tercero). Con la UMA de 2026, $117.31 diarios, la parte exenta llega a $3,519.30. El límite es anual. Si ya recibiste otro aguinaldo o una parte en un finiquito, indica el importe exento de ese recibo en «Más opciones» para descontarlo.
El resto es la parte gravada, y sobre ella tu patrón te retiene ISR con la tarifa mensual de 2026 (Anexo 8 de la RMF) de una de dos formas:
- Con el reglamento (RLISR art. 174): divide la parte gravada entre 365 y la multiplica por 30.4; con esa cantidad sumada a tu sueldo del mes obtiene una tasa y la aplica a toda la parte gravada.
- Con la ley (LISR art. 96): suma toda la parte gravada al sueldo del mes y retiene la diferencia de ISR.
Las dos formas sirven también para la prima vacacional y la PTU.
Con $15,000.00 al mes, la ley retiene $763.11 y el reglamento $713.34. La tarifa sube por tramos y el reglamento saca la tasa con el aguinaldo gravado del mes ($331.54), que no llega a tramos tan altos como la parte gravada completa ($3,980.70).
Si tus ingresos del mes no pasan de $11,492.66, tu patrón aplica además el subsidio para el empleo, de hasta $535.65 al mes en 2026 (15.02% de la UMA mensual, decreto DOF 31-12-2025), contra el ISR del mes. El decreto mide ese límite con los ingresos del mes que sirven de base para el ISR (art. Segundo), así que en el mes del aguinaldo cuenta su parte gravada, con cualquiera de los dos métodos: el del reglamento es la forma opcional de hacer la retención del art. 96 de la LISR. Si con ella pasas del límite, ese mes no te aplican el subsidio y la calculadora lo suma al ISR retenido. El de tu sueldo lo da la calculadora ISR.
Con $10,000.00 al mes, tu sueldo más la parte gravada ($1,480.70) suma $11,480.70 y el subsidio se aplica como cualquier mes. Con $10,100.00, la suma es $11,630.70: ese mes no se aplica y la retención por el aguinaldo pasa de $166.54 a $702.19. Con el salario mínimo no te retienen ISR los demás meses (LISR art. 96); en el mes del aguinaldo ya no percibes sólo el mínimo y la retención depende de si tu patrón grava sólo el aguinaldo o todo el mes, así que la calculadora da las dos cifras.