El reparto de utilidades (PTU) es el derecho de los trabajadores a recibir el 10% de la renta gravable de la empresa del año anterior. En 2026 las empresas debían pagarlo a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas con trabajadores, el 29 de junio.
- Cuánto se reparte
- El 10% de la renta gravable del año, la mitad por días trabajados y la mitad por salarios.
- Quién cobra
- De planta, cualquiera que sea el número de días; eventuales, con 60 días o más en el año.
- Tope por persona
- Tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que más te convenga.
- Para cobrar
- Un año desde la fecha límite de pago.
Calcular cuánto me toca Repartir entre toda la plantilla
Quién tiene derecho al reparto de utilidades
Todos los trabajadores de la empresa, con estas reglas de la Ley Federal del Trabajo (art. 127): los de planta participan aunque hayan trabajado pocos días del año; los eventuales, si trabajaron al menos 60 días, seguidos o no (fr. VII); y quienes trabajan en plataformas digitales, si en el año laboraron más de 288 horas (fr. IX). Los días de incapacidad por maternidad o por un riesgo de trabajo cuentan como trabajados (fr. IV).
Los de confianza cobran, pero con un salario máximo: el del sindicalizado o, a falta de él, el de planta mejor pagado, más 20% (fr. II). No participan los directores, administradores y gerentes generales (fr. I) ni las personas trabajadoras del hogar (fr. VI). Quien trabaja para una persona que vive de su propio trabajo, o cuida bienes que dan rentas, recibe como máximo un mes de salario (fr. III).
Si ya no trabajas en la empresa, cobras las utilidades del último año en que trabajaste, con tus días y tu salario de ese año, y tienes el mismo plazo de un año para reclamarlas (manual de reparto de utilidades 2026 del SAT).
Qué empresas no reparten utilidades
Todas las que tienen trabajadores deben repartir, paguen o no ISR; si una empresa está exenta de ese impuesto, la exención no alcanza al reparto. La ley exceptúa sólo a estas (art. 126):
- Las de nueva creación, en su primer año de funcionamiento, y las que elaboran un producto nuevo, en sus dos primeros años.
- Las de industria extractiva de nueva creación, mientras están en exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las que declararon al ISR un ingreso anual de hasta $300,000.00 (resolución de la STPS, vigente desde 1997).
Si la renta gravable del año fue de cero o negativa, no hay utilidad que repartir ese año.
Fechas del reparto de utilidades
El reparto se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la empresa debe pagar su impuesto anual, aunque haya objeciones en trámite (art. 122). Las personas morales lo pagan a más tardar el 31 de marzo, así que reparten del 1 de abril al 30 de mayo; las personas físicas, a más tardar el 30 de abril, y reparten del 1 de mayo al 29 de junio. Antes, la empresa debe entregarles a los trabajadores copia de su declaración dentro de los diez días siguientes a presentarla, y durante los treinta días posteriores el sindicato o la mayoría de los trabajadores pueden presentar observaciones ante el SAT (art. 121).
Una comisión mixta, con representantes de los trabajadores y de la empresa, elabora el proyecto de reparto y lo pone a la vista; los trabajadores tienen quince días para objetarlo (art. 125). El pago se hace en el lugar de trabajo, en día y hora laborables.
Cómo se calcula el reparto de utilidades
La empresa separa el 10% de su renta gravable. La mitad se reparte según los días que trabajó cada persona en el año, sin importar su salario, y la otra mitad según lo que ganó cada quien (art. 123). Cuenta el salario por cuota diaria: sin aguinaldo, horas extra ni otras prestaciones (art. 124). Después se aplica el tope de cada persona, que existe desde la reforma de 2021 (art. 127, fr. VIII).
Por ejemplo, una empresa con renta gravable de $2,000,000.00 reparte $200,000.00: $100,000.00 por días y $100,000.00 por salarios. Si su plantilla sumó 7,300 días y $3,600,000.00 de salarios, a quien trabajó los 365 días con $150,000.00 de salario le tocan 100,000.00 × 365 ÷ 7,300 = $5,000.00 por días y 100,000.00 × 150,000.00 ÷ 3,600,000.00 = $4,166.67 por salario: $9,166.67, por debajo de su tope de tres meses ($37,500.00).
La calculadora de PTU hace la cuenta para una persona, con el ISR, y para toda la plantilla con los de confianza y los eventuales.
Descuentos y el ISR de la PTU
El manual del SAT aplica a las utilidades los descuentos que la ley permite en el salario (art. 110): pensiones alimenticias ordenadas por un juez, créditos del Infonavit o del Fonacot, deudas con la empresa por anticipos de utilidades y el ISR, entre otros. Hasta 15 veces la UMA no pagan ISR (Ley del ISR, art. 93, fr. XIV); sobre el resto, la empresa retiene.
Si no te pagan las utilidades
- Pide el pago por escrito a la empresa y conserva la respuesta.
- Acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la federal (Profedet) o la de tu estado según la actividad de la empresa: asesora y representa sin costo (arts. 530 y 534). También puedes pedir una visita de la inspección del trabajo.
- Hazlo dentro del año siguiente a la fecha límite de pago: después de ese plazo la acción prescribe (art. 516) y lo que nadie reclamó se suma al reparto del año siguiente (art. 122).
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 110, 117 a 131, 516, 530 y 534.
- Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades, DOF 18-09-2020.
- Manual laboral y fiscal del reparto de utilidades 2026 (SAT, STPS y Profedet) y resolución de la STPS sobre la fracción VI del artículo 126, DOF 19-12-1996.
- Ley del ISR, art. 93, fr. XIV.