La calculadora de retenciones da el IVA y el ISR que te retienen y el total que recibes, desde el subtotal de tu factura o desde el neto que quieres cobrar.
Cuándo se retiene y cuánto
Las retenciones las hace la empresa (persona moral) que paga. Estos son los casos que cubre la calculadora:
| Operación | IVA retenido | ISR retenido | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Honorarios de persona física a empresa | Dos terceras partes del IVA (10.6667% del subtotal con la tasa de 16%) | 10% del subtotal | LIVA art. 1o.-A, fr. II, a); RLIVA art. 3, fr. I; LISR art. 106 |
| Arrendamiento (renta) de local, oficina u otro inmueble de persona física a empresa | Dos terceras partes del IVA | 10% del subtotal | LIVA art. 1o.-A, fr. II, a); RLIVA art. 3, fr. I; LISR art. 116 |
| Arrendamiento de casa habitación sin amueblar | No hay: está exenta de IVA | 10% del subtotal | LIVA art. 20, fr. II; LISR art. 116 |
| Persona física del RESICO que factura a una empresa | Dos terceras partes del IVA en servicios y rentas; no hay en venta de bienes | 1.25% del subtotal, sin IVA | LISR art. 113-J |
| Fletes (autotransporte terrestre de bienes) que recibe una empresa | 4% del valor del servicio | No hay, salvo que quien factura esté en el RESICO (1.25%) | LIVA art. 1o.-A, fr. II, c); RLIVA art. 3, fr. II |
Si quien paga es una persona física, en estos casos no retiene: los artículos citados de la Ley del IVA, su reglamento y la Ley del ISR obligan sólo a las personas morales.
La retención de 6% de IVA ya no existe
La fracción IV del art. 1o.-A de la LIVA, que pedía retener el 6% en servicios de personal, se derogó con el decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021 y dejó de aplicar el 1 de septiembre de 2021. Esta calculadora no la incluye.
Fórmula de la calculadora de retenciones
Lo que recibes es el subtotal más el IVA, menos el IVA y el ISR retenidos, y es el total que aparece en la factura. Si sabes cuánto quieres recibir, divide entre el factor del caso. En honorarios con la tasa general el factor es 1 + 0.16 − 0.106667 − 0.1 = 0.953333: para recibir $10,000.00 hay que facturar un subtotal de $10,489.51.
En el RESICO cambia el ISR: con $10,000.00 de honorarios se retienen $125.00 (1.25%) en lugar del 10%, y recibes $10,408.33. Para el ISR que pagas cada mes en ese régimen está la calculadora RESICO.
Cada renglón se redondea a centavos. El IVA retenido se calcula sobre el IVA ya redondeado, porque el reglamento de la LIVA (art. 3) habla de las dos terceras partes «del impuesto que se les traslade».
Qué pasa con lo retenido
- La empresa entrega al SAT lo retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente (LIVA art. 1o.-A; LISR arts. 96, 106, 116 y 113-J). Si lo entrega tarde, paga además actualización y recargos (CFF art. 21).
- Quien cobró resta lo que le retuvieron: el ISR retenido, de su pago provisional o mensual (LISR arts. 106, 116 y 113-J; el de honorarios, en la calculadora de honorarios); el IVA retenido, del IVA a su cargo (LIVA art. 1o.).
- Si la factura de quien cobra señala las retenciones, la empresa puede no emitir una constancia aparte (LISR arts. 106 y 116).
Para sumar o quitar sólo el IVA, usa la calculadora de IVA. Si facturas en dólares, pásalos a pesos con el tipo de cambio del DOF; en euros, con el tipo de cambio del euro.