El factor de actualización divide dos índices nacionales de precios al consumidor: el del mes anterior al más reciente del periodo entre el del mes anterior al más antiguo (CFF art. 17-A). De agosto de 2025 a agosto de 2026 es de 1.0326.
Cómo se calcula el factor de actualización
El resultado de la división se toma hasta el diezmilésimo, sin redondear. Así lo aplica la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (regla 7.1): 142.645 ÷ 137.424 = 1.037992…, factor 1.0379.
- Si el resultado es menor que 1, porque los precios bajaron, a las contribuciones se les aplica 1.
- Si el INPC del mes que toca aún no se publica, se usa el último publicado.
- Para un impuesto pagado tarde, el periodo va del mes en que debía pagarse al mes en que se paga (art. 21). Los recargos se suman aparte: la tasa de recargos de 2026 y su calculadora hacen las dos cosas.
Factores al INPC de agosto de 2026
Cada factor divide el INPC de agosto de 2026, 145.462, entre el del mes del renglón.
| INPC más antiguo | Índice | Factor |
|---|---|---|
| julio de 2026 | 145.169 | 1.0020 |
| junio de 2026 | 145.131 | 1.0022 |
| mayo de 2026 | 145.527 | 1.0000 |
| abril de 2026 | 145.831 | 1.0000 |
| marzo de 2026 | 145.544 | 1.0000 |
| febrero de 2026 | 144.307 | 1.0080 |
| enero de 2026 | 143.588 | 1.0130 |
| diciembre de 2025 | 143.042 | 1.0169 |
| noviembre de 2025 | 142.645 | 1.0197 |
| octubre de 2025 | 141.708 | 1.0264 |
| septiembre de 2025 | 141.197 | 1.0302 |
| agosto de 2025 | 140.867 | 1.0326 |
| julio de 2025 | 140.780 | 1.0332 |
| junio de 2025 | 140.405 | 1.0360 |
| mayo de 2025 | 140.012 | 1.0389 |
| abril de 2025 | 139.620 | 1.0418 |
| marzo de 2025 | 139.161 | 1.0452 |
| febrero de 2025 | 138.726 | 1.0485 |
| enero de 2025 | 138.343 | 1.0514 |
| diciembre de 2024 | 137.949 | 1.0544 |
| noviembre de 2024 | 137.424 | 1.0584 |
| octubre de 2024 | 136.828 | 1.0631 |
| septiembre de 2024 | 136.080 | 1.0689 |
| agosto de 2024 | 136.013 | 1.0694 |
Los índices de todos los meses desde 1969 están en la tabla del INPC. Cuando se publique el del mes siguiente, estos factores cambian de base.
Para qué se usa
- Actualizar una contribución que se paga tarde (CFF arts. 17-A y 21).
- Actualizar una devolución del SAT, desde el mes del pago indebido o de la declaración con saldo a favor hasta que se entrega (CFF art. 22).
- Actualizar pérdidas fiscales (LISR art. 57) y la deducción de inversiones (art. 31). En esos casos la ley fija sus propios meses, como el último de la primera mitad del periodo de uso de un bien: elige en la calculadora los índices que pide cada artículo.
- Actualizar el costo de un terreno o una construcción que se vende (LISR art. 124), por el periodo que va del mes de la compra al mes inmediato anterior a la venta. Si se compró antes de 1993, el precio está en pesos anteriores al nuevo peso, que vale mil de ellos (DOF del 22 de junio de 1992): la calculadora lo convierte cuando el periodo cruza ese año.
Para saber cuánto subieron los precios entre dos fechas sin reglas fiscales, la calculadora de inflación compara los índices sin truncar.
Fuentes
Código Fiscal de la Federación, arts. 17-A, 21 y 22; Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 7.1; Ley del ISR, arts. 31, 57 y 124; INPC del INEGI publicado en el DOF, con la serie histórica desde 1969. Los textos consultados y su fecha están en metodología y fuentes.