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Tope de vales de despensa 2026

Sirve para el límite del ISR: sueldo más vales hasta 7 UMA.

Más opciones
Vales exentos de ISR
$2,000.00
Vales gravados de ISR
$0.00
Tope del IMSS al mes
$1,426.49
Integra al salario base del IMSS
$573.51
Límite de sueldo más vales al mes (7 UMA)
$24,963.54

Lo que pasa del tope del IMSS se suma a tu salario base de cotización; los vales no pagan ISR mientras tu sueldo y ellos no pasen de 7 UMA.

Cómo se obtuvo

  1. Tope del IMSS (40% de la UMA diaria por día) 117.31 × 40% × 30.4 días = 1,426.49
  2. Integra al salario base del IMSS 2,000.00 − 1,426.49 = 573.51
  3. Límite de 7 UMA del periodo 7 × 3,566.22 = 24,963.54
  4. Sueldo más vales, dentro del límite: vales exentos completos 20,000.00 + 2,000.00 = 22,000.00
  5. Parte gravada de ISR 2,000.00 − 2,000.00 = 0.00

Parámetros de pago de 2026; enero usa la UMA de 2025.

Base legal: IMSS, LSS art. 27, fr. VI; ISR, LISR art. 93, fr. VIII y penúltimo párrafo, con la UMA por el decreto de desindexación. Fuentes verificadas el 18 de septiembre de 2026.

Resultado orientativo: no sustituye la asesoría de un contador.

El tope de vales de despensa en 2026 es de $46.92 por día para no cotizar al IMSS: $1,426.49 en un mes. En el ISR los vales no pagan mientras tu sueldo y ellos juntos no pasen de 7 UMA ($24,963.54 al mes).

Tope de vales de despensa en el IMSS

La despensa en especie o en dinero no forma parte del salario base de cotización si no rebasa el 40% de la UMA diaria, 46.924 pesos por cada día del periodo; si lo rebasa, sólo cuenta el excedente (LSS art. 27, fr. VI y último párrafo). La calculadora toma 30.4 días por mes; el IMSS cobra por los días de cada mes, así que en uno de 31 el tope sube a $1,454.64.

PeriodoDíasTope del IMSS
Mes 30.4 $1,426.49
Quincena 15.2 $713.24
Catorcena 14 $656.94
Semana 7 $328.47

En enero de 2026 rigió la UMA del año anterior, así que el tope mensual fue de $1,375.78. Si ves $1,426.37, es el mismo tope con el diario redondeado a $46.92 antes de multiplicar.

Vales de despensa exentos de ISR

Los vales son previsión social y no pagan ISR (LISR art. 93, fr. VIII), con un límite: si tu sueldo más la previsión social pasan de 7 UMA, sólo queda exento lo mayor entre una UMA y lo que le falta a tu sueldo para llegar a esas 7 (penúltimo párrafo del mismo artículo). Al mes, 7 UMA son $24,963.54 y una UMA, $3,566.22.

Con $22,000.00 de sueldo y $5,000.00 de vales al mes, la suma pasa del límite. Al sueldo le faltan $2,963.54 para llegar a 7 UMA, menos que una UMA, así que quedan exentos $3,566.22 y $1,433.78 pagan ISR con tu sueldo. Otras prestaciones de previsión social que recibas cuentan en el mismo límite; el fondo de ahorro, los seguros y los reembolsos de gastos médicos no (último párrafo del artículo). La exención también pide que los vales se den de manera general, de acuerdo con la ley o el contrato de trabajo.

¿De dónde sale el tope de $821.17?

Es 7 veces la UMA diaria: una UMA por semana. Algunas guías lo presentan como el tope mensual de los vales, pero la ley habla de 7 UMA elevadas al año, que en un mes son $24,963.54. $821.17 sólo es la UMA de una semana, que la calculadora usa si te pagan cada 7 días.

¿Los vales de despensa son deducibles para la empresa?

Sí, si se dan de manera general y se entregan en monederos electrónicos autorizados por el SAT (LISR art. 27, fr. XI); en papel no son deducibles. De la parte que es exenta para quien los recibe, la empresa deduce el 47%, o el 53% si esas prestaciones no bajaron respecto del año anterior (LISR art. 28, fr. XXX).

Qué se puede comprar con vales de despensa

Artículos de consumo que mejoren la calidad de vida de quien los recibe y de su familia, en comercios de México. No se pueden canjear por dinero, retirar en cajeros automáticos ni usar para bebidas alcohólicas o tabaco (RMF 2026, regla 3.3.1.15).

¿Es obligatorio dar vales de despensa?

No. La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores deja a cada empresa decidir si da vales, comidas o despensas, salvo que los pacte en el contrato colectivo, que entonces la obliga. Esa ayuda no se puede dar en efectivo (arts. 3 y 7).

Fuentes

Otras calculadoras