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Calculadora ISR 2026

Qué cantidad conoces

Cada cuánto te pagan ese sueldo
Más opciones

Escribe sólo lo gravable: sin la parte exenta del aguinaldo, de la prima vacacional o de las horas extra.

ISR a retener
$193.37
ISR según la tarifa
$729.02
Subsidio para el empleo
−$535.65
Te queda después del ISR
$9,806.63

El neto de este cálculo descuenta sólo ISR. No incluye IMSS, Infonavit ni otros descuentos de tu recibo.

Cómo se obtuvo

  1. Excedente del límite inferior (renglón 3) 10,000.00 − 7,168.52 = 2,831.48
  2. Impuesto marginal 2,831.48 × 10.88% = 308.07
  3. ISR según la tarifa 308.07 + 420.95 de cuota fija = 729.02
  4. Subsidio para el empleo 3,566.22 × 15.02% = 535.65
  5. ISR a retener 729.02 − 535.65 = 193.37

Parámetros de pago de 2026; enero usa la UMA de 2025.

Base legal: LISR arts. 96 (cada pago), 97 y 152 (el año); Anexo 8 de la RMF 2026 y, para 14 días, la regla 3.12.2 de la RMF con el art. 175 del reglamento; decreto del subsidio para el empleo (DOF 31-12-2025) y, para el año, el artículo tercero del de 2024. Fuentes verificadas el 19 de septiembre de 2026.

Resultado orientativo: no sustituye la asesoría de un contador.

La calculadora ISR da lo que te retienen de tu sueldo con la tarifa 2026 del periodo en que te pagan y el subsidio para el empleo, o al revés: el sueldo bruto que necesitas para recibir una cantidad después del ISR.

Del sueldo después de ISR al sueldo bruto

Selecciona «Después del ISR» y escribe lo que quieres recibir en el periodo. La calculadora busca el menor sueldo bruto que alcanza esa cantidad con la tarifa, la fecha de pago y las opciones elegidas. El resultado descuenta únicamente ISR: las cuotas del IMSS y otros descuentos necesitan los datos de tu recibo.

Cómo se calcula el ISR de tu sueldo

  1. Se toma tu ingreso gravable del periodo: el sueldo y demás pagos, menos lo que la ley exenta (LISR art. 93).
  2. Se busca su renglón en la tabla del periodo, una de las tablas ISR 2026: se resta el límite inferior, el excedente se multiplica por el porcentaje y se suma la cuota fija.
  3. Si te toca, se resta el subsidio para el empleo.
  4. Lo que queda es el ISR que tu patrón te retiene y paga al SAT a cuenta de tu impuesto del año (LISR art. 96).

Con $5,000.00 a la quincena:

Excedente del límite inferior: 5,000.00 − 3,537.16 = 1,462.84
Impuesto marginal: 1,462.84 × 10.88% = 159.16
ISR según la tarifa: 159.16 + 207.75 de cuota fija = 366.91
Subsidio para el empleo: 3,566.22 × 15.02% ÷ 30.4 × 15 días = 264.30
ISR a retener: 366.91 − 264.30 = 102.61

Te quedan $4,897.39 después del ISR. Para ver si toca subsidio, la quincena se lleva a mes: $5,000.00 ÷ 15 × 30.4 = $10,133.33, que no pasa del límite.

ISR catorcenal: si te pagan cada 14 días

El Anexo 8 no trae tabla de 14 días. La regla 3.12.2 de la RMF 2026 permite aplicar el art. 175 del reglamento: lo que cobras se divide entre 14, se le aplica la tabla diaria y el resultado se multiplica por 14. Es lo mismo que usar la tabla diaria con el límite inferior y la cuota fija por 14, y así lo muestra la calculadora con el periodo «Catorcenal». Con $7,000.00 cada 14 días, el renglón 5 de la tabla diaria da un límite de $481.74 × 14 = $6,744.36 y una cuota de $44.05 × 14 = $616.70: te retienen $662.51.

Subsidio para el empleo 2026

Si tu ingreso del mes no pasa de $11,492.66, el subsidio baja tu ISR: $535.65 al mes (15.02% de la UMA mensual), $264.30 en una quincena y $123.34 en una semana. Sólo se usa hasta el ISR: la diferencia no se entrega (decreto DOF 01-05-2024, art. Segundo). La tabla por periodo, los montos de enero y quién lo recibe están en subsidio al empleo 2026.

ISR anual de tu sueldo

Con el periodo «Anual», la calculadora hace la cuenta del año que tu patrón hace al cierre (LISR art. 97): la tarifa anual del art. 152 sobre todo lo que ganaste y, a eso, le resta los subsidios para el empleo de los doce meses (decreto del 01-05-2024, art. Tercero). Con $120,000.00 al año: la tarifa da $8,748.16, el subsidio del año es de $6,428.36 ($536.21 de enero, con la regla de ese mes, y $535.65 de cada uno de los otros once) y el ISR del año queda en $2,319.80. A eso se le resta lo que ya te retuvieron mes con mes, que puedes escribir en la calculadora: si falta, la diferencia a cargo se entera a más tardar en febrero; si sobra, el saldo a favor se compensa contra la retención de diciembre y las siguientes (art. 97).

Tu patrón no hace este cálculo si entraste a trabajar después del 1 de enero o saliste antes del 1 de diciembre, si ganaste más de $400,000.00 en el año o si le avisaste por escrito que presentarás tu declaración (art. 97, último párrafo). En esos casos la cuenta la haces tú en la declaración anual (art. 98, fr. III).

ISR de asimilados a salarios

Si cobras como asimilado a salarios sin ser empleado, por ejemplo si recibes honorarios por trabajar sobre todo para un cliente y en sus instalaciones o si elegiste ese trato por escrito (LISR art. 94, fracciones IV y V), te retienen con la misma tarifa pero sin subsidio: el decreto lo da sólo a los sueldos y a los trabajadores del gobierno (primer párrafo y fracción I del art. 94). Marca la opción en «Más opciones». Con $10,000.00 al mes te retienen $729.02, no $193.37.

Cuándo no te retienen ISR

A quien gana sólo el salario mínimo no se le retiene ISR (LISR art. 96). En 2026 el mínimo general es de $315.04 diarios y el de la Zona Libre de la Frontera Norte, de $440.87. La calculadora lo aplica cuando tu pago no pasa del mínimo de ese periodo: al mes, el diario × 365 ÷ 12, como lo expresa la CONASAMI ($9,582.47 general); a la quincena, la mitad; a la catorcena, 14 días; a la decena, 10, y a la semana, 7. Los montos por periodo y por zona están en salario mínimo 2026.

Qué no incluye la calculadora ISR

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