La calculadora de horas extras divide tu salario diario entre las horas de tu jornada y paga ese valor al doble en las primeras 9 horas extra de la semana y al triple en las siguientes. Con $15,000.00 al mes y 12 horas en una semana son $1,687.50.
Cómo se calculan las horas extras
- Salario diario: el mensual entre 30, el quincenal entre 15 o el semanal entre 7 (LFT art. 89). Con $15,000.00 al mes son $500.00.
- Salario por hora: el diario entre las horas de tu jornada, que la ley marca en 8 la diurna, 7.5 la mixta y 7 la nocturna (art. 61). Con 8 horas, $62.50; la calculadora lo redondea a centavos antes de multiplicar.
- Horas dobles: hasta 9 a la semana en 2026, cada una con cien por ciento más (art. 66). Las 9 del ejemplo dan $1,125.00.
- Horas triples: las que pasan de 9, con doscientos por ciento más, y no más de 4 (art. 68). Las 3 restantes dan $562.50.
El tope se cuenta por semana, no en promedio: si una semana haces 13 horas extra y la siguiente ninguna, 4 de esas 13 se pagan triples. Con la reforma de la jornada el tope de dobles sube hasta 12 en 2030; los límites de cada año y los días de descanso están en la guía de horas extras.
Horas extras exentas de ISR
Si ganas el salario mínimo de tu zona ($315.04 diarios en la general), las horas dobles no pagan ISR: con 9 horas son $708.84 exentos. Con un salario mayor queda exenta la mitad de las dobles, sin pasar de 5 UMA diarias por semana ($586.55; en enero, con la UMA de 2025, $565.70). Las triples siempre pagan (LISR art. 93, fr. I). En el ejemplo, $562.50 exentos y $1,125.00 gravados, que se suman al sueldo de la semana para la retención de ISR.
Las horas extras en el IMSS
El tiempo extra dentro de los márgenes de la ley no forma parte del salario base de cotización; lo que pasa de ellos sí (LSS art. 27, fr. IX). Por eso la calculadora marca como integrables las triples: en el ejemplo, $562.50 que la empresa suma a tu salario diario integrado para las cuotas.
Qué no incluye la calculadora de horas extras
- El trabajo en tu día de descanso o en un día festivo, que se paga con un salario doble además del día (LFT arts. 73 y 75), y la prima dominical de 25% (art. 71).
- Los límites de cada día: no más de 4 horas extra dobles y 12 horas de trabajo en total contando la jornada.
- Descuentos de tu recibo como el ISR del sueldo o las cuotas del IMSS; para eso está la calculadora de sueldo neto.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 61, 66, 68 y 89, y transitorio cuarto del decreto de reducción de la jornada (DOF 1 de mayo de 2026).
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93, fr. I, con la UMA por el decreto de desindexación de 2016.
- Ley del Seguro Social, art. 27, fr. IX. Parámetros y bitácora: metodología y fuentes.