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Factor de integración 2026

Los días de vacaciones de la ley para esa antigüedad. Cámbialos si tu contrato da más.

Factor de integración
1.0493
Días de prestaciones al año
18
Días de vacaciones
12

Cómo se obtuvo

  1. Días de prestaciones 15 de aguinaldo + 12 de vacaciones × 25% = 18
  2. Factor de integración (365 + 18) ÷ 365 = 1.0493

Base legal: LSS art. 27; LFT arts. 76, 80 y 87. Fuentes verificadas el 19 de septiembre de 2026.

Resultado orientativo: sólo cuenta aguinaldo, vacaciones y prima; no sustituye la asesoría de un contador.

El factor de integración 2026 con las prestaciones mínimas de ley es 1.0493 en el primer año y sube con la antigüedad, porque crecen los días de vacaciones: 1.0507 con un año cumplido y 1.0562 de cinco a nueve.

Tabla del factor de integración por antigüedad

Años cumplidos Días de vacaciones Factor
Menos de 1 12 1.0493
1 14 1.0507
2 16 1.0521
3 18 1.0534
4 20 1.0548
5 a 9 22 1.0562
10 a 14 24 1.0575
15 a 19 26 1.0589
20 a 24 28 1.0603
25 a 29 30 1.0616
30 a 34 32 1.0630

Con 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional, los mínimos de ley (LFT arts. 87 y 80), y las vacaciones del año de servicio en curso (art. 76). En el renglón «Menos de 1» se integran los 12 días que te tocan al cumplir el primer año.

Cómo se calcula

Factor de integración = (365 + días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365. Los días que se suman a los 365 son lo que recibes al año además de tu salario, contado en días de salario; divididos entre 365 dan lo que corresponde a cada día. En el primer año con la ley: (365 + 15 + 12 × 25%) ÷ 365 = 1.0493. Si tu contrato da más, el factor sube: con 30 días de aguinaldo y 50% de prima en el primer año, (365 + 36) ÷ 365 = 1.0986.

Para qué sirve

Multiplicado por el salario diario da el salario diario integrado, que para el IMSS es el salario base de cotización, dentro de su mínimo y su tope (LSS arts. 27 y 28). Al cumplir cada año sube el factor; si con eso cambia el salario base de cotización, el patrón debe avisarlo al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes (LSS art. 34, fr. I).

El factor de la tabla sólo considera aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Otros pagos, como bonos o comisiones, se suman aparte al salario diario, con las excepciones del art. 27 de la LSS.

Fuentes

Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 80 y 87; Ley del Seguro Social, arts. 27, 28 y 34. Los días de vacaciones son los de la reforma vigente desde el 1 de enero de 2023 (tabla de vacaciones). Los textos consultados y su fecha están en metodología y fuentes.

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