La calculadora de finiquito separa dos pagos: el finiquito, que se paga siempre que termina la relación de trabajo (el sueldo que te deban, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales y su prima vacacional), y la liquidación, que es el finiquito más la indemnización cuando te despiden sin causa justificada o te vas por una causa imputable al patrón.
Qué te toca según cómo terminó tu trabajo
| Cómo terminó | Tres meses de salario | 20 días por año | Prima de antigüedad |
|---|---|---|---|
| Renuncia o común acuerdo | No | No | Con 15 años de servicio o más |
| Despido injustificado | Sí (art. 48) | Sólo en los casos de los arts. 49 y 947 | Sí |
| Despido justificado | No | No | Sí |
| Te vas por culpa del patrón (art. 51) | Sí | Sí (art. 52) | Sí |
LFT arts. 48 a 52 y 162. Separarte por culpa del patrón es por las causas del art. 51, como malos tratos o acoso, que te reduzcan el salario o que no te lo paguen en la fecha o el lugar convenidos (fr. II, IV y V), y debe ser dentro de los 30 días siguientes (art. 52).
Los 20 días por año
No todos los despidos injustificados incluyen los 20 días de salario por año de servicios (LFT art. 50, fr. II). La Suprema Corte resolvió en jurisprudencia (4a./J. 15 XII/89) que proceden sólo cuando el patrón queda eximido de reinstalarte (art. 49: menos de un año de antigüedad, trabajo de confianza, del hogar o eventual, entre otros casos), cuando te separas por una causa imputable al patrón (art. 52) y cuando se niega a ir a juicio o a acatar la sentencia (art. 947). En un despido injustificado común, la ley da tres meses de salario (art. 48).
Con $12,000.00 al mes y 5.5 años de servicio, los 20 días por año suman $46,505.96: es la diferencia entre una liquidación con ellos ($120,487.33) y sin ellos ($73,981.37).
Prima de antigüedad
Para los trabajadores de planta son 12 días de salario por año de servicios, con la parte proporcional del último año (jurisprudencia de la Cuarta Sala, registro 243040). El salario que se usa no puede ser menor que el salario mínimo ni mayor que el doble (LFT arts. 485 y 486): hasta $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte. En el ejemplo, $400.00 diarios quedan dentro de ese rango: 400.00 × 12 días × 5.5041 años = $26,419.73.
El salario de la indemnización
Las indemnizaciones se calculan con el salario integrado: la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones (LFT arts. 84 y 89). La calculadora suma el aguinaldo y la prima vacacional del año de servicio en curso: 400.00 × (1 + 15 ÷ 365 + 22 × 25% ÷ 365) = $422.47. Los tres meses se cuentan como 90 días de ese salario. Si recibes otras prestaciones fijas, como vales o bonos, escribe en «Más datos» el integrado de tu recibo.
ISR del finiquito y la liquidación
La indemnización y la prima de antigüedad no pagan ISR hasta 90 UMA por año de servicio, $10,557.90 por año con la UMA de 2026; la fracción de más de seis meses cuenta como año completo (LISR art. 93, fr. XIII). Sobre el resto, el patrón retiene con la tasa de tu último sueldo mensual: el ISR de ese sueldo entre el sueldo (art. 96). Del finiquito, el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15; el sueldo y las vacaciones pagan ISR completo. Los límites exentos de aguinaldo y prima vacacional son anuales: si ya usaste una parte, indícala en «Más datos».
En el despido del ejemplo, de $64,441.65 por indemnización y prima de antigüedad están exentos $52,789.50 (5 años) y por los $11,652.15 restantes se retienen $919.18, con la tasa de un sueldo de $12,000.00 (7.8885%). El ISR del finiquito usa la tarifa mensual. En «Más datos» puedes incluir otros ingresos gravados del mismo patrón en ese mes: calculamos el impuesto adicional que corresponde al finiquito, sin volver a cobrar el de esos ingresos. La calculadora ISR da el de tu sueldo.
Los veinte días por año incluyen aquí la parte proporcional del año incompleto. Es el criterio examinado en la ejecutoria 31768 del Pleno Regional Centro-Sur; su alcance es regional. Si hay un juicio, la procedencia y cuantificación dependen de los hechos y del criterio aplicable al expediente.
Si no te pagan o no estás de acuerdo
Todo convenio o liquidación debe hacerse por escrito, con el desglose de lo que se paga, y se ratifica ante el Centro de Conciliación; es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones (LFT art. 33). Si te despidieron, tienes dos meses desde el día siguiente para reclamar (art. 518); ese plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación, que es el paso previo a un juicio. Las demás prestaciones prescriben en un año (art. 516).
Qué no incluye la calculadora de finiquito
- Los salarios vencidos, que mucha gente llama caídos, y sus intereses: sólo si hay juicio y el patrón no prueba la causa del despido, hasta por 12 meses (art. 48).
- Los contratos por tiempo u obra determinada y el trabajo en plataformas digitales, que tienen reglas propias (art. 50, fr. I y IV).
- La PTU pendiente, que se paga en mayo o junio aunque ya no trabajes ahí (reparto de utilidades y calculadora de PTU), el fondo de ahorro y otras prestaciones de tu contrato.
- Descuentos de IMSS, Infonavit o préstamos.
- El subsidio al empleo, el procedimiento opcional del art. 174 del Reglamento de la LISR y la conciliación de retenciones anteriores. El ISR mostrado es una estimación adicional con la tarifa mensual del art. 96.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 33, 48 a 52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 516 y 518 (última reforma DOF 14-05-2026).
- Ley del ISR, arts. 93, fr. XIII y XIV, y 96.
- Jurisprudencia de la Suprema Corte: 4a./J. 15 XII/89 (los 20 días por año), registro 243040 (prima de antigüedad proporcional) y 2a./J. 66/2020 (prima de antigüedad al ser separado).
- UMA 2026, DOF 09-01-2026, y salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025.