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Calculadora de finiquito y liquidación

¿Cómo terminó tu trabajo?

Más datos

Si no tomaste las 18 de tu último aniversario, escríbelas aquí.

Si ya recibiste pagos este año, usa los importes exentos de tus recibos. Así evitamos aplicar dos veces la misma exención.

Sin incluir este finiquito. Estimamos el ISR adicional con la tarifa mensual; no es una conciliación de las retenciones de tus recibos.

Después del ISR estimado
$9,115.72
Total antes de impuestos
$9,404.10
ISR estimado
−$288.38

La prima de antigüedad no entra: al renunciar se paga con 15 años de servicio o más (LFT art. 162).

Conceptos incluidos
Aguinaldo proporcional
$5,465.75
Vacaciones
$3,150.68
Prima vacacional
$787.67

Cómo se obtuvo

  1. Salario diario 15,000.00 ÷ 30 = 500.00
  2. Antigüedad 4 años + 115 ÷ 365 días = 4.3151 años
  3. Aguinaldo proporcional 500.00 × 15 días × 266 ÷ 365 = 5,465.75
  4. Vacaciones proporcionales 20 días × 115 ÷ 365 = 6.3 días
  5. Pago de vacaciones 500.00 × 20 × 115 ÷ 365 = 3,150.68
  6. Prima vacacional 3,150.68 × 25% = 787.67
  7. Parte exenta del aguinaldo 30 × 117.31 (UMA) = 3,519.30
  8. Parte exenta de la prima vacacional toda: no llega a 15 × 117.31 (UMA) (1,759.65) = 787.67
  9. Finiquito gravado 9,404.10 − 4,306.97 exentos = 5,097.13
  10. ISR del finiquito tarifa mensual sobre 5,097.13 = 288.38

Parámetros de pago de 2026; enero usa la UMA de 2025.

Base legal: LFT arts. 48 a 52, 76, 79, 80, 87, 89 y 162; LISR arts. 93 y 96. El salario mínimo se toma al terminar el trabajo; la UMA y el ISR, al pago. El cálculo no aplica subsidio al finiquito. Fuentes verificadas el 18 de septiembre de 2026.

Resultado orientativo: no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni de un contador.

La calculadora de finiquito separa dos pagos: el finiquito, que se paga siempre que termina la relación de trabajo (el sueldo que te deban, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales y su prima vacacional), y la liquidación, que es el finiquito más la indemnización cuando te despiden sin causa justificada o te vas por una causa imputable al patrón.

Qué te toca según cómo terminó tu trabajo

Cómo terminóTres meses de salario20 días por añoPrima de antigüedad
Renuncia o común acuerdo No No Con 15 años de servicio o más
Despido injustificado Sí (art. 48) Sólo en los casos de los arts. 49 y 947
Despido justificado No No
Te vas por culpa del patrón (art. 51) Sí (art. 52)

LFT arts. 48 a 52 y 162. Separarte por culpa del patrón es por las causas del art. 51, como malos tratos o acoso, que te reduzcan el salario o que no te lo paguen en la fecha o el lugar convenidos (fr. II, IV y V), y debe ser dentro de los 30 días siguientes (art. 52).

Los 20 días por año

No todos los despidos injustificados incluyen los 20 días de salario por año de servicios (LFT art. 50, fr. II). La Suprema Corte resolvió en jurisprudencia (4a./J. 15 XII/89) que proceden sólo cuando el patrón queda eximido de reinstalarte (art. 49: menos de un año de antigüedad, trabajo de confianza, del hogar o eventual, entre otros casos), cuando te separas por una causa imputable al patrón (art. 52) y cuando se niega a ir a juicio o a acatar la sentencia (art. 947). En un despido injustificado común, la ley da tres meses de salario (art. 48).

Con $12,000.00 al mes y 5.5 años de servicio, los 20 días por año suman $46,505.96: es la diferencia entre una liquidación con ellos ($120,487.33) y sin ellos ($73,981.37).

Prima de antigüedad

Para los trabajadores de planta son 12 días de salario por año de servicios, con la parte proporcional del último año (jurisprudencia de la Cuarta Sala, registro 243040). El salario que se usa no puede ser menor que el salario mínimo ni mayor que el doble (LFT arts. 485 y 486): hasta $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte. En el ejemplo, $400.00 diarios quedan dentro de ese rango: 400.00 × 12 días × 5.5041 años = $26,419.73.

El salario de la indemnización

Las indemnizaciones se calculan con el salario integrado: la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones (LFT arts. 84 y 89). La calculadora suma el aguinaldo y la prima vacacional del año de servicio en curso: 400.00 × (1 + 15 ÷ 365 + 22 × 25% ÷ 365) = $422.47. Los tres meses se cuentan como 90 días de ese salario. Si recibes otras prestaciones fijas, como vales o bonos, escribe en «Más datos» el integrado de tu recibo.

ISR del finiquito y la liquidación

La indemnización y la prima de antigüedad no pagan ISR hasta 90 UMA por año de servicio, $10,557.90 por año con la UMA de 2026; la fracción de más de seis meses cuenta como año completo (LISR art. 93, fr. XIII). Sobre el resto, el patrón retiene con la tasa de tu último sueldo mensual: el ISR de ese sueldo entre el sueldo (art. 96). Del finiquito, el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15; el sueldo y las vacaciones pagan ISR completo. Los límites exentos de aguinaldo y prima vacacional son anuales: si ya usaste una parte, indícala en «Más datos».

En el despido del ejemplo, de $64,441.65 por indemnización y prima de antigüedad están exentos $52,789.50 (5 años) y por los $11,652.15 restantes se retienen $919.18, con la tasa de un sueldo de $12,000.00 (7.8885%). El ISR del finiquito usa la tarifa mensual. En «Más datos» puedes incluir otros ingresos gravados del mismo patrón en ese mes: calculamos el impuesto adicional que corresponde al finiquito, sin volver a cobrar el de esos ingresos. La calculadora ISR da el de tu sueldo.

Los veinte días por año incluyen aquí la parte proporcional del año incompleto. Es el criterio examinado en la ejecutoria 31768 del Pleno Regional Centro-Sur; su alcance es regional. Si hay un juicio, la procedencia y cuantificación dependen de los hechos y del criterio aplicable al expediente.

Si no te pagan o no estás de acuerdo

Todo convenio o liquidación debe hacerse por escrito, con el desglose de lo que se paga, y se ratifica ante el Centro de Conciliación; es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones (LFT art. 33). Si te despidieron, tienes dos meses desde el día siguiente para reclamar (art. 518); ese plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación, que es el paso previo a un juicio. Las demás prestaciones prescriben en un año (art. 516).

Qué no incluye la calculadora de finiquito

Fuentes

Otras calculadoras