La calculadora de honorarios tiene dos partes: el recibo, con el IVA y lo que te retiene una empresa, y el ISR del mes, con la tarifa acumulada del art. 106 menos lo que ya te retuvieron y pagaste.
Recibo de honorarios: qué te retienen
Si le facturas a una empresa (persona moral), te retiene el 10% de ISR sobre el subtotal (LISR art. 106) y dos terceras partes del IVA (LIVA art. 1o.-A; RLIVA art. 3). Si le facturas a una persona física, no te retiene nada.
- A una empresa, $10,000.00 de honorarios: IVA $1,600.00, IVA retenido $1,066.67 e ISR retenido $1,000.00; recibes $9,533.33.
- A una persona física: recibes $11,600.00, el subtotal más el IVA.
- En el RESICO, a una empresa: el ISR retenido es de 1.25%, $125.00, y recibes $10,408.33 (calculadora RESICO).
Para recibir $10,000.00 de una empresa hay que facturar $10,489.51 de subtotal: escribe lo que quieres recibir en «Total a recibir». Rentas y fletes tienen otras retenciones: están en la calculadora de retenciones.
ISR mensual de honorarios
En el régimen general, el pago provisional de cada mes es acumulado (LISR art. 106): a los ingresos cobrados de enero al mes se les restan las deducciones autorizadas del mismo periodo, la PTU que pagaste y las pérdidas de años anteriores; a esa base se le aplica la tarifa del mes, que suma las de los meses transcurridos (tablas ISR 2026 para pagos provisionales). Del resultado se restan los pagos provisionales que ya hiciste en el año y el ISR que te retuvieron. Se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Con $30,000.00 cobrados a empresas y $5,000.00 de deducciones cada mes, la base de enero a marzo es de $75,000.00 y la tarifa de marzo da $10,354.96. Ya te retuvieron $9,000.00 y en enero y febrero pagaste $903.31, así que en marzo pagas $451.65. Si lo retenido y lo pagado supera el ISR del periodo, ese mes no pagas y la diferencia se toma en cuenta los meses siguientes y en tu declaración anual.
IVA de honorarios
El IVA se paga por cada mes: el que cobraste en tus facturas, menos el IVA de tus gastos que puedes acreditar y menos el IVA que te retuvieron ese mes (LIVA art. 5o.-D). Para sumar o quitar el IVA de un monto está la calculadora de IVA.
Honorarios asimilados a salarios
Si cobras honorarios como asimilados a salarios, porque trabajas sobre todo para un cliente en sus instalaciones o porque optaste por ese régimen (LISR art. 94, fracciones IV y V), no cobras IVA (LIVA art. 14): quien te paga retiene el ISR con la tarifa de sueldos (art. 96), sin el subsidio para el empleo, que es sólo para los trabajadores. Con $20,000.00 al mes, la retención es de $2,383.65 (calculadora ISR para asimilados).
Qué no incluye la calculadora de honorarios
- La declaración anual, que ajusta los pagos del año con la tarifa anual (LISR art. 152).
- El detalle de las deducciones: la calculadora usa el total que escribas; revisa con tu contador cuáles son autorizadas.
- Actividad empresarial con inventarios o costo de lo vendido.
Fuentes
Ley del ISR, arts. 94, 96, 106 y 152; tarifas del Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción VI; Ley del IVA, arts. 1o.-A, 5o.-D y 14; Reglamento de la Ley del IVA, art. 3; decreto del subsidio para el empleo (DOF 01-05-2024), artículo primero. Los textos consultados y su fecha están en metodología y fuentes.