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Calculadora de honorarios

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Cliente
IVA

Desglose de la factura

Emite: persona física en régimen general. Paga: persona moral. Actividad: Honorarios.

Total a recibir
$953.33
Subtotal
$1,000.00
IVA trasladado (16%)
$160.00
IVA retenido
−$106.67
ISR retenido
−$100.00

Cómo se obtuvo

  1. IVA trasladado (16%) 1,000.00 × 16% = 160.00
  2. IVA retenido 160.00 × 2/3 = 106.67
  3. ISR retenido 1,000.00 × 10% = 100.00
  4. Total a recibir 1,000.00 + 160.00 − 106.67 − 100.00 = 953.33

Fundamento del recibo: LIVA art. 1o.-A, fr. II, a) y RLIVA art. 3, fr. I; LISR art. 106. Tasas verificadas en el texto vigente el 18 de septiembre de 2026.

Totales de enero a agosto

Más opciones

La PTU que pagaste a tus trabajadores en el año y las pérdidas de años anteriores que aún no restas bajan la base (LISR art. 106).

ISR a pagar
$451.65
ISR de enero a agosto
$27,613.23
Base
$200,000.00
Retenciones y pagos anteriores
$27,161.58

Cómo se obtuvo

  1. Base de enero a agosto 240,000.00 − 40,000.00 de deducciones = 200,000.00
  2. Excedente del límite inferior (renglón 6) 200,000.00 − 140,269.13 = 59,730.87
  3. Impuesto marginal 59,730.87 × 21.36% = 12,758.51
  4. ISR según la tarifa 12,758.51 + 14,854.72 de cuota fija = 27,613.23
  5. ISR a pagar máximo entre 0 y (27,613.23 − 3,161.58 de pagos anteriores − 24,000.00 retenido) = 451.65

Para pagar, se ajusta a pesos: $452 (CFF art. 20).

Tarifa acumulada de agosto del Anexo 8 de la RMF 2026.

Base legal: LISR art. 106. Fuentes verificadas el 19 de septiembre de 2026.

Resultados orientativos: no sustituyen la asesoría de un contador.

La calculadora de honorarios tiene dos partes: el recibo, con el IVA y lo que te retiene una empresa, y el ISR del mes, con la tarifa acumulada del art. 106 menos lo que ya te retuvieron y pagaste.

Recibo de honorarios: qué te retienen

Si le facturas a una empresa (persona moral), te retiene el 10% de ISR sobre el subtotal (LISR art. 106) y dos terceras partes del IVA (LIVA art. 1o.-A; RLIVA art. 3). Si le facturas a una persona física, no te retiene nada.

Para recibir $10,000.00 de una empresa hay que facturar $10,489.51 de subtotal: escribe lo que quieres recibir en «Total a recibir». Rentas y fletes tienen otras retenciones: están en la calculadora de retenciones.

ISR mensual de honorarios

En el régimen general, el pago provisional de cada mes es acumulado (LISR art. 106): a los ingresos cobrados de enero al mes se les restan las deducciones autorizadas del mismo periodo, la PTU que pagaste y las pérdidas de años anteriores; a esa base se le aplica la tarifa del mes, que suma las de los meses transcurridos (tablas ISR 2026 para pagos provisionales). Del resultado se restan los pagos provisionales que ya hiciste en el año y el ISR que te retuvieron. Se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Con $30,000.00 cobrados a empresas y $5,000.00 de deducciones cada mes, la base de enero a marzo es de $75,000.00 y la tarifa de marzo da $10,354.96. Ya te retuvieron $9,000.00 y en enero y febrero pagaste $903.31, así que en marzo pagas $451.65. Si lo retenido y lo pagado supera el ISR del periodo, ese mes no pagas y la diferencia se toma en cuenta los meses siguientes y en tu declaración anual.

IVA de honorarios

El IVA se paga por cada mes: el que cobraste en tus facturas, menos el IVA de tus gastos que puedes acreditar y menos el IVA que te retuvieron ese mes (LIVA art. 5o.-D). Para sumar o quitar el IVA de un monto está la calculadora de IVA.

Honorarios asimilados a salarios

Si cobras honorarios como asimilados a salarios, porque trabajas sobre todo para un cliente en sus instalaciones o porque optaste por ese régimen (LISR art. 94, fracciones IV y V), no cobras IVA (LIVA art. 14): quien te paga retiene el ISR con la tarifa de sueldos (art. 96), sin el subsidio para el empleo, que es sólo para los trabajadores. Con $20,000.00 al mes, la retención es de $2,383.65 (calculadora ISR para asimilados).

Qué no incluye la calculadora de honorarios

Fuentes

Ley del ISR, arts. 94, 96, 106 y 152; tarifas del Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción VI; Ley del IVA, arts. 1o.-A, 5o.-D y 14; Reglamento de la Ley del IVA, art. 3; decreto del subsidio para el empleo (DOF 01-05-2024), artículo primero. Los textos consultados y su fecha están en metodología y fuentes.

Otras calculadoras